Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-5638)
BOP-2024-5638 Plan Estratégico de Subvenciones.
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ARTÍCULO 5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se
integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento de Talaván son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS.
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o asociación que haya de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
De acuerdo con el artículo 13 de la LGS, podrán obtener la condición de beneficiario las
personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en
la convocatoria.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 13 de la
LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos y con el alcance previsto en la
normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
CVE:
BOP-2024-5638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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