Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-5624)
BOP-2024-5624 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención.
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La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la resolución
presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el nombramiento y
toma de posesión del aspirante seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el
plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su
derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por
razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Lista de Espera.
10.1.-Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se constituirá una lista de espera con los
aprobados, por orden de puntuación, para la provisión interina del citado puesto que tendrá una
vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera derecho
alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su nombramiento con
carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante comunicación
electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la
lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón del Río,
o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de entrada. Recibida
la anterior documentación, se tramitará, junto con el acta del Tribunal del proceso selectivo y la
propuesta de alcaldía para que se efectúe el nombramiento interino, ante órgano de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de administración local:
-Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor interino.
-Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
-Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
CVE:
BOP-2024-5624
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23641
presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el nombramiento y
toma de posesión del aspirante seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los
artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el
expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el
plazo legalmente establecido; si éste no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su
derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por
razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Lista de Espera.
10.1.-Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se constituirá una lista de espera con los
aprobados, por orden de puntuación, para la provisión interina del citado puesto que tendrá una
vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera derecho
alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su nombramiento con
carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera
hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante comunicación
electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la
lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón del Río,
o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de entrada. Recibida
la anterior documentación, se tramitará, junto con el acta del Tribunal del proceso selectivo y la
propuesta de alcaldía para que se efectúe el nombramiento interino, ante órgano de la Junta de
Extremadura con competencias en materia de administración local:
-Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor interino.
-Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
-Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
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