Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-5624)
BOP-2024-5624 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención.
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reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
Presidencia: un funcionario de la subescala de Secretaría-Intervención, subgrupo A1,
designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
Un funcionario de carrera de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de
Cáceres.
Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, designado
por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en representación de la
misma.
Un funcionario de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención de la Diputación de Cáceres
designado por la misma.
Secretaría: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al
puesto, nombrado por la Alcaldía.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente
habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de
la Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la
autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base 2, se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Majadas de Tiétar en
cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias se
ajustarán al modelo de solicitud del anexo I.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computados desde el siguiente
a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-5624
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23638
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
Presidencia: un funcionario de la subescala de Secretaría-Intervención, subgrupo A1,
designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
Un funcionario de carrera de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de
Cáceres.
Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, designado
por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en representación de la
misma.
Un funcionario de carrera de la subescala de Secretaría-Intervención de la Diputación de Cáceres
designado por la misma.
Secretaría: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al
puesto, nombrado por la Alcaldía.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente
habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de
la Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la
autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base 2, se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Majadas de Tiétar en
cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias se
ajustarán al modelo de solicitud del anexo I.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computados desde el siguiente
a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-5624
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23638