Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-5624)
BOP-2024-5624 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría - Intervención.
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BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAS DE TIÉTAR(CÁCERES).
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión del
puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Majadas de Tiétar , mediante nombramiento
interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por el Secretario-Interventor
Interino propuesto por la Junta de Extremadura o bien por cualquier fórmula prevista en el citado
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario a este nombramiento interino ,
transcurra el plazo legal de los nombramientos de este carácter.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el nivel de
complemento de destino 26 y complemento específico 448,84€.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de sus organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo
de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o
Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título, deberá
aportarse el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su
expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico,
para comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
CVE:
BOP-2024-5624
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23637
AYUNTAMIENTO DE MAJADAS DE TIÉTAR(CÁCERES).
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión del
puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Majadas de Tiétar , mediante nombramiento
interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por el Secretario-Interventor
Interino propuesto por la Junta de Extremadura o bien por cualquier fórmula prevista en el citado
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario a este nombramiento interino ,
transcurra el plazo legal de los nombramientos de este carácter.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el nivel de
complemento de destino 26 y complemento específico 448,84€.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de sus organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo
de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o
Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título, deberá
aportarse el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su
expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico,
para comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
CVE:
BOP-2024-5624
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Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23637