Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-5618)
BOP-2024-5618 Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución, en el plazo
máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos a la selección de Juez/a de
Paz, publicándose la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal, concediéndole un plazo a los/as excluidos/as de diez días para que se puedan
presentar alegaciones a la causa de la exclusión.
A los/as aspirantes excluidos se les notificará personalmente o por correo certificado su
exclusión y causa que la motiva.
QUINTA. El examen de las solicitudes y de los méritos alegados se hará en Comisión
Informativa competente que elevará su propuesta al Pleno Corporativo para la elección de
Juez/a de Paz.
SEXTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el sistema de selección, será el de elección en aquel/aquella candidato/a que reúna
las condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar el cargo de Juez de Paz, vistos
las responsabilidades que asume dicho puesto, y teniendo en cuenta el respeto al principio de
imparcialidad e independencia judicial, y el reconocimiento social y humano en Castañar de
Ibor de cada candidata. No será elemento determinante el nivel de cualificación profesional y
de estudios de cada aspirante.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Castañar de Ibor ya que el
Reglamento, en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su
sede el Juzgado de Paz.
El Ayuntamiento Pleno, elegirá a la persona propuesta, con el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten. Si no
hubiera solicitante el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de
procedimiento. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura efectuará
el nombramiento vista la propuesta del pleno.
SÉPTIMA. Incompatibilidades para ejercer la función Judicial.
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento de Jueces de Paz, durante su mandato,
los/as Jueces de Paz, estarán sujetos/as al régimen de incompatibilidades y prohibiciones
reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea
aplicable.
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23625
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución, en el plazo
máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos a la selección de Juez/a de
Paz, publicándose la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal, concediéndole un plazo a los/as excluidos/as de diez días para que se puedan
presentar alegaciones a la causa de la exclusión.
A los/as aspirantes excluidos se les notificará personalmente o por correo certificado su
exclusión y causa que la motiva.
QUINTA. El examen de las solicitudes y de los méritos alegados se hará en Comisión
Informativa competente que elevará su propuesta al Pleno Corporativo para la elección de
Juez/a de Paz.
SEXTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el sistema de selección, será el de elección en aquel/aquella candidato/a que reúna
las condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar el cargo de Juez de Paz, vistos
las responsabilidades que asume dicho puesto, y teniendo en cuenta el respeto al principio de
imparcialidad e independencia judicial, y el reconocimiento social y humano en Castañar de
Ibor de cada candidata. No será elemento determinante el nivel de cualificación profesional y
de estudios de cada aspirante.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Castañar de Ibor ya que el
Reglamento, en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su
sede el Juzgado de Paz.
El Ayuntamiento Pleno, elegirá a la persona propuesta, con el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten. Si no
hubiera solicitante el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de
procedimiento. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura efectuará
el nombramiento vista la propuesta del pleno.
SÉPTIMA. Incompatibilidades para ejercer la función Judicial.
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento de Jueces de Paz, durante su mandato,
los/as Jueces de Paz, estarán sujetos/as al régimen de incompatibilidades y prohibiciones
reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea
aplicable.
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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