Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-5618)
BOP-2024-5618 Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quienes, aun no siendo
licenciados/as en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos/as en ninguna de las causas
de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales,
a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles y excepto los derivados de
la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el
cargo. En especial deberá reunirse los siguientes requisitos:
1. Ser Español/a y mayor de edad.
2. No estar incurso/a en causas de incapacidad, por estar impedido física o
psíquicamente para la función judicial, los/as condenados/as por delito doloso mientras
no haya obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito
doloso en tanto no sean absuelto o se dicte auto de sobreseimiento, y los/as que no
estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
TERCERA. Solicitudes.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar
parte en la elección de cursarán su solicitud en modelo según Anexo I dirigida al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todas y cada uno de los requisitos
exigidos.
Igualmente, el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos
municipal, en el BOP de Cáceres y en el tablón de la sede electrónica.
Las solicitudes se dirigirán al Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina y
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común, de las Administraciones Públicas.
A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse la documentación enumerada en el
Anexo III en las que se incluye Declaración según Anexo II.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado, para que en el plazo de
diez días subsane la falta, indicándole que en caso de que no aporte o corrija la documentación
aportada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose con los efectos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23624
licenciados/as en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos/as en ninguna de las causas
de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales,
a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles y excepto los derivados de
la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el
cargo. En especial deberá reunirse los siguientes requisitos:
1. Ser Español/a y mayor de edad.
2. No estar incurso/a en causas de incapacidad, por estar impedido física o
psíquicamente para la función judicial, los/as condenados/as por delito doloso mientras
no haya obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito
doloso en tanto no sean absuelto o se dicte auto de sobreseimiento, y los/as que no
estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
TERCERA. Solicitudes.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar
parte en la elección de cursarán su solicitud en modelo según Anexo I dirigida al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todas y cada uno de los requisitos
exigidos.
Igualmente, el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos
municipal, en el BOP de Cáceres y en el tablón de la sede electrónica.
Las solicitudes se dirigirán al Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina y
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común, de las Administraciones Públicas.
A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse la documentación enumerada en el
Anexo III en las que se incluye Declaración según Anexo II.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado, para que en el plazo de
diez días subsane la falta, indicándole que en caso de que no aporte o corrija la documentación
aportada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose con los efectos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0214
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