Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-5618)
BOP-2024-5618 Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
Mediante Resolución de 28 de octubre de 2024 se acuerda la convocatoria y bases para cubrir
vacante de Juez/a de Paz Sustituto/a de Castañar de Ibor, la cual se transcribe literalmente a
continuación:
De conformidad con lo establecido en el art. 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los/as
Jueces de Paz, se efectúa convocatoria pública para cubrir vacante de Juez/a de Paz
sustituto/a de esta localidad. De acuerdo con el artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio del Poder Judicial, en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Siendo
este el supuesto del término municipal de Castañar de Ibor y estando a término el mandato de
la Sra. Juez de Paz sustituta, se hace necesaria la convocatoria para cubrir la plaza de Juez/a
de Paz para los próximos cuatro años;
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO DE
JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A DE CASTAÑAR DE IBOR.
PRIMERA. Es objeto de la presente convocatoria pública, iniciar el procedimiento de
designación del cargo de Juez/a de Paz Sustituto de Castañar de Ibor, por el procedimiento
legalmente establecido, a través del cual el Pleno debe proponer al Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, la persona que considere más idónea para las tareas propias del
cargo.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha del nombramiento que
efectúe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Las presentes, bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por el
Reglamento de 7 de Junio de 1.995, de los/as Jueces de Paz.
SEGUNDA. Requisitos de Participación.
Para poder participar en la elección del cargo del/a Juez o Jueza de Paz, deberá reunirse a la
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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