Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-5618)
BOP-2024-5618 Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1. La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.
2. El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen.
Asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de
impedir o menoscabar la imparcialidad e independencia ni pueda interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
De conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería causa de
incompatibilidad, las siguientes:
1. El ejercicio de cualquier otra Jurisdicción ajena a los tribunales.
2. Ostentar un cargo público de elección popular o designación política en cualquiera de
las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos dependiente de ellas.
3. Tener un empleo o cargo retribuido por cualquier Administración Pública y cualquiera
de las entidades o organismos dependientes de ella.
4. Tener empleo de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5. Tener empleo retribuido, a excepción de las tareas descritas en el artículo 389.5 de la
Ley Orgánica del poder Judicial.
6. Ser abogado/a o procurador/a en ejercicio.
7. Será incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido.
8. Ostentar funciones de Director/a, gerente, administrador/a, consejero/a, socio/a
colectivo/a o cualquier otro que implique intervención directa, administrativa o económica
en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
OCTAVA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
los/as Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se
establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se
reconozcan en la suya a los/as Jueces de primera instancia e instrucción.
Dicha relación no tendrá carácter laboral, y por tanto el ejercicio del cargo, no conlleva el alta
en la Seguridad Social.
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23626
1. La dedicación a la docencia o la investigación jurídica.
2. El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen.
Asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de
impedir o menoscabar la imparcialidad e independencia ni pueda interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
De conformidad con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería causa de
incompatibilidad, las siguientes:
1. El ejercicio de cualquier otra Jurisdicción ajena a los tribunales.
2. Ostentar un cargo público de elección popular o designación política en cualquiera de
las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos dependiente de ellas.
3. Tener un empleo o cargo retribuido por cualquier Administración Pública y cualquiera
de las entidades o organismos dependientes de ella.
4. Tener empleo de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5. Tener empleo retribuido, a excepción de las tareas descritas en el artículo 389.5 de la
Ley Orgánica del poder Judicial.
6. Ser abogado/a o procurador/a en ejercicio.
7. Será incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido.
8. Ostentar funciones de Director/a, gerente, administrador/a, consejero/a, socio/a
colectivo/a o cualquier otro que implique intervención directa, administrativa o económica
en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
OCTAVA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
los/as Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se
establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se
reconozcan en la suya a los/as Jueces de primera instancia e instrucción.
Dicha relación no tendrá carácter laboral, y por tanto el ejercicio del cargo, no conlleva el alta
en la Seguridad Social.
CVE:
BOP-2024-5618
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23626