Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5616)
BOP-2024-5616 Aprobación definitiva modificación del Plan Especial de APE 26.01 Centro de Ocio.
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1. [Suprimido].
2. En caso de que se dispongan varios edificios, estos se adosarán entre sí o
guardarán entre sí las siguientes separaciones mínimas:
b) 10 metros, cuando uno de los edificios supere la altura de 12 m a línea de cornisa.
c) 5 metros en los demás casos.
DE LA EDIFICACIÓN.
Conforme al epígrafe Planta Baja -b.2 del artículo 6.4.7 NNUU-PGM, la “cota de origen y
referencia” para la medición de la altura de edificación se tomará en la intersección del plano
medio de las fachadas con la línea que une la rasante de la acera en los puntos medios de los
linderos frontales o del lindero frontal y el posterior.
Tal y como se recoge en el Plano de Ordenación PO-2, el Plan Especial define las cotas de
rasante exterior en los puntos medios de los linderos frontal y posterior, en las cotas de 445,70
y 441,33 m.s.n.m, respectivamente. Por tanto, la intersección entre esta línea y el plano medio
de las fachadas coincidirá con su punto medio, siendo la cota de referencia la media de las de
sus dos extremos: 443,52 m.
También conforme al epígrafe Planta Baja -b.2 del artículo 6.4.7 NNUU-PGM, la posición
altimétrica de la Planta Baja del centro comercial deberá estar entre -1,00 y + 1,5 m respecto a
la cota de origen y referencia; lo que aplicado al caso es una horquilla entre los 442,52 y
445,02 m.s.n.m.
La altura máxima de los edificios, medida desde la cota de su planta baja, se establece de
forma diferenciada para cada uno de los usos permitidos, de la siguiente manera:
1. Uso comercial y de ocio (no cines): 2 plantas y 12 metros a línea de cornisa.
2. Uso de cines: 3 plantas y 22 metros a línea de cornisa.
3. Uso hotelero: 6 plantas y 22 metros a línea de cornisa.
A los efectos de medición, la línea de cornisa estará situada a la cota del plano que defina la
cara inferior del conjunto de elementos estructurales horizontales.
PLAZAS DE APARCAMIENTO.
En el interior de la parcela se situarán las plazas de aparcamiento exigidas por la legislación y
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23610
2. En caso de que se dispongan varios edificios, estos se adosarán entre sí o
guardarán entre sí las siguientes separaciones mínimas:
b) 10 metros, cuando uno de los edificios supere la altura de 12 m a línea de cornisa.
c) 5 metros en los demás casos.
DE LA EDIFICACIÓN.
Conforme al epígrafe Planta Baja -b.2 del artículo 6.4.7 NNUU-PGM, la “cota de origen y
referencia” para la medición de la altura de edificación se tomará en la intersección del plano
medio de las fachadas con la línea que une la rasante de la acera en los puntos medios de los
linderos frontales o del lindero frontal y el posterior.
Tal y como se recoge en el Plano de Ordenación PO-2, el Plan Especial define las cotas de
rasante exterior en los puntos medios de los linderos frontal y posterior, en las cotas de 445,70
y 441,33 m.s.n.m, respectivamente. Por tanto, la intersección entre esta línea y el plano medio
de las fachadas coincidirá con su punto medio, siendo la cota de referencia la media de las de
sus dos extremos: 443,52 m.
También conforme al epígrafe Planta Baja -b.2 del artículo 6.4.7 NNUU-PGM, la posición
altimétrica de la Planta Baja del centro comercial deberá estar entre -1,00 y + 1,5 m respecto a
la cota de origen y referencia; lo que aplicado al caso es una horquilla entre los 442,52 y
445,02 m.s.n.m.
La altura máxima de los edificios, medida desde la cota de su planta baja, se establece de
forma diferenciada para cada uno de los usos permitidos, de la siguiente manera:
1. Uso comercial y de ocio (no cines): 2 plantas y 12 metros a línea de cornisa.
2. Uso de cines: 3 plantas y 22 metros a línea de cornisa.
3. Uso hotelero: 6 plantas y 22 metros a línea de cornisa.
A los efectos de medición, la línea de cornisa estará situada a la cota del plano que defina la
cara inferior del conjunto de elementos estructurales horizontales.
PLAZAS DE APARCAMIENTO.
En el interior de la parcela se situarán las plazas de aparcamiento exigidas por la legislación y
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23610