Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5616)
BOP-2024-5616 Aprobación definitiva modificación del Plan Especial de APE 26.01 Centro de Ocio.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
normativa vigente, con las siguientes condiciones:
1. En el espacio libre de parcela se localizará un mínimo de 38 plazas de uso público (1 plaza
por cada 200 m²c de techo edificable), que deberán disponerse sin restricción de acceso y con
carácter gratuito, con el fin de garantizar su uso público.
2. Conforme a lo establecido en las condiciones particulares de los usos del Título IV de las
Normas Urbanísticas del PGM de Cáceres, los proyectos que desarrollen la parcela preverán
en su interior la siguiente dotación mínima de aparcamientos, adicional a las plazas de uso
público del punto anterior:
a) Uso recreativo: Una (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.
b) Uso comercial: Una (1) plaza de aparcamiento por cada 50 m² construidos de
superficie comercial.
c) Uso comercial alimentario: Una (1) plaza de aparcamiento por cada 25 m² construidos
de superficie comercial alimentaria.
d) Uso hotelero: Una (1) plaza de aparcamiento por cada ocho (8) camas.
1. Del total de estas plazas se reservará un mínimo de 1 plaza por cada 40 para
usuarios/as discapacitados/as, con las dimensiones mínimas y características
establecidas en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010.
PATIOS.
Se establecen las siguientes condiciones:
1. Se permiten patios abiertos o cerrados, siempre que la dimensión de los mismos permita
inscribir en ellos un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura de la edificación más alta de las
que lo limiten, en el caso de que a dicho patio den huecos de locales de trabajo.
2. En el caso de que los huecos sean de zonas de paso o almacenaje, el diámetro del círculo
se puede reducir a la mitad de la altura especificada en el párrafo anterior, con un mínimo de
cuatro (4) metros.
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
Se permiten los sótanos y semisótanos, con las siguientes condiciones:
1. Sólo podrán alojar usos no vivideros.
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23611
1. En el espacio libre de parcela se localizará un mínimo de 38 plazas de uso público (1 plaza
por cada 200 m²c de techo edificable), que deberán disponerse sin restricción de acceso y con
carácter gratuito, con el fin de garantizar su uso público.
2. Conforme a lo establecido en las condiciones particulares de los usos del Título IV de las
Normas Urbanísticas del PGM de Cáceres, los proyectos que desarrollen la parcela preverán
en su interior la siguiente dotación mínima de aparcamientos, adicional a las plazas de uso
público del punto anterior:
a) Uso recreativo: Una (1) plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.
b) Uso comercial: Una (1) plaza de aparcamiento por cada 50 m² construidos de
superficie comercial.
c) Uso comercial alimentario: Una (1) plaza de aparcamiento por cada 25 m² construidos
de superficie comercial alimentaria.
d) Uso hotelero: Una (1) plaza de aparcamiento por cada ocho (8) camas.
1. Del total de estas plazas se reservará un mínimo de 1 plaza por cada 40 para
usuarios/as discapacitados/as, con las dimensiones mínimas y características
establecidas en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010.
PATIOS.
Se establecen las siguientes condiciones:
1. Se permiten patios abiertos o cerrados, siempre que la dimensión de los mismos permita
inscribir en ellos un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura de la edificación más alta de las
que lo limiten, en el caso de que a dicho patio den huecos de locales de trabajo.
2. En el caso de que los huecos sean de zonas de paso o almacenaje, el diámetro del círculo
se puede reducir a la mitad de la altura especificada en el párrafo anterior, con un mínimo de
cuatro (4) metros.
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
Se permiten los sótanos y semisótanos, con las siguientes condiciones:
1. Sólo podrán alojar usos no vivideros.
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23611