Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5616)
BOP-2024-5616 Aprobación definitiva modificación del Plan Especial de APE 26.01 Centro de Ocio.
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c) Se respetarán el resto de condiciones de la presente norma zonal.
1. La posibilidad del uso de oficinas como compatible estará limitada al 5% de la
edificabilidad total, detrayéndose de la del uso del que resulte complementario.
2. [Eliminado].
OCUPACIÓN.
La ocupación de la parcela por los edificios será interior al área de movimiento de la edificación
indicada gráficamente para cada edificio en el Plano de Ordenación PO-2. Podrá modificarse
justificadamente en proyecto, siempre que no se supere una ocupación del 60% de la
superficie de la parcela y que se respete el resto de condiciones de la presente norma zonal.
La ocupación bajo rasante será la misma que sobre rasante, salvo cuando se precise mayor
ocupación para el cumplimiento de dotación de aparcamientos, en cuyo caso podrá ocuparse
total o parcialmente el espacio libre de parcela.
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
En el interior de la parcela podrán disponerse uno o varios edificios independientes, que habrán
de observar las siguientes condiciones de posición.
1. Se señalan retranqueos a todos los linderos exteriores de parcela, representados en el Plano
PO-1, con las siguientes dimensiones mínimas.
a) 5 metros para volúmenes de 1 y 2 plantas. Puntualmente se eleva a 8 m en el tramo
de contacto con la reserva ferroviaria.
b) 10 metros para volúmenes de 3 o más plantas. Puntualmente se eleva a 13 metros en
el tramo de contacto con la reserva ferroviaria.
2. En el Plano PO-2 se define el área de movimiento donde deberán inscribirse el edificio o los
edificios previstos. En el interior de estas áreas de movimiento la disposición de los edificios
será libre, con los siguientes condicionantes:
a) Que no se supere la edificabilidad asignada a cada uno en el artículo.
2.2.10 de la presente normativa.
a) Que la suma de las superficies ocupadas no supere el 60% de la superficie de
parcela.
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23609
1. La posibilidad del uso de oficinas como compatible estará limitada al 5% de la
edificabilidad total, detrayéndose de la del uso del que resulte complementario.
2. [Eliminado].
OCUPACIÓN.
La ocupación de la parcela por los edificios será interior al área de movimiento de la edificación
indicada gráficamente para cada edificio en el Plano de Ordenación PO-2. Podrá modificarse
justificadamente en proyecto, siempre que no se supere una ocupación del 60% de la
superficie de la parcela y que se respete el resto de condiciones de la presente norma zonal.
La ocupación bajo rasante será la misma que sobre rasante, salvo cuando se precise mayor
ocupación para el cumplimiento de dotación de aparcamientos, en cuyo caso podrá ocuparse
total o parcialmente el espacio libre de parcela.
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.
En el interior de la parcela podrán disponerse uno o varios edificios independientes, que habrán
de observar las siguientes condiciones de posición.
1. Se señalan retranqueos a todos los linderos exteriores de parcela, representados en el Plano
PO-1, con las siguientes dimensiones mínimas.
a) 5 metros para volúmenes de 1 y 2 plantas. Puntualmente se eleva a 8 m en el tramo
de contacto con la reserva ferroviaria.
b) 10 metros para volúmenes de 3 o más plantas. Puntualmente se eleva a 13 metros en
el tramo de contacto con la reserva ferroviaria.
2. En el Plano PO-2 se define el área de movimiento donde deberán inscribirse el edificio o los
edificios previstos. En el interior de estas áreas de movimiento la disposición de los edificios
será libre, con los siguientes condicionantes:
a) Que no se supere la edificabilidad asignada a cada uno en el artículo.
2.2.10 de la presente normativa.
a) Que la suma de las superficies ocupadas no supere el 60% de la superficie de
parcela.
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23609