Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5616)
BOP-2024-5616 Aprobación definitiva modificación del Plan Especial de APE 26.01 Centro de Ocio.
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acredite conformidad de las propiedades de ambas parcelas colindantes para su
eliminación.
4. El punto más bajo del pavimento terminado del espacio libre de parcela deberá
situarse a una cota no inferior a los 440 m.s.n.m., con la finalidad de permitir su drenaje
a través de la red de pluviales prevista.
EDIFICABILIDAD.
Se asigna a la parcela una edificabilidad total de 26.248 m²c de techo edificable, a repartir entre
los distintos usos característicos, con un mínimo asignado a la categoría de ocio, conforme a lo
recogido en el siguiente cuadro.
De los 6.540 m²c de terciario-ocio, un mínimo de 2.500 m² se destinarán a espectáculos y otros
servicios terciarios, deportivos y culturales:
Espectáculos: Terciario clase d), categoría 3ª.
Otros servicios: Terciario clase e).
Usos deportivos y culturales: encuadrados en el uso dotacional, clase equipamientos.
Así mismo, se observarán las siguientes condiciones particulares de implantación.
1. El proyecto o proyectos de edificación distribuirán la edificabilidad entre los distintos usos
respetando las siguientes reglas.
a) No se superará la edificabilidad total de 26.248 m²c de techo edificable.
b) El proyecto justificará el cumplimiento de la edificabilidad mínima destinada a ocio y
de su distribución entre los tipos asignados.
USO CATEGORÍA Edificabilidad
m²t
TERCIARIO Ocio (mínimo)
Comercial y hotelero (máximo)
6.540
19.708
Total 26.248
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23608
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acredite conformidad de las propiedades de ambas parcelas colindantes para su
eliminación.
4. El punto más bajo del pavimento terminado del espacio libre de parcela deberá
situarse a una cota no inferior a los 440 m.s.n.m., con la finalidad de permitir su drenaje
a través de la red de pluviales prevista.
EDIFICABILIDAD.
Se asigna a la parcela una edificabilidad total de 26.248 m²c de techo edificable, a repartir entre
los distintos usos característicos, con un mínimo asignado a la categoría de ocio, conforme a lo
recogido en el siguiente cuadro.
De los 6.540 m²c de terciario-ocio, un mínimo de 2.500 m² se destinarán a espectáculos y otros
servicios terciarios, deportivos y culturales:
Espectáculos: Terciario clase d), categoría 3ª.
Otros servicios: Terciario clase e).
Usos deportivos y culturales: encuadrados en el uso dotacional, clase equipamientos.
Así mismo, se observarán las siguientes condiciones particulares de implantación.
1. El proyecto o proyectos de edificación distribuirán la edificabilidad entre los distintos usos
respetando las siguientes reglas.
a) No se superará la edificabilidad total de 26.248 m²c de techo edificable.
b) El proyecto justificará el cumplimiento de la edificabilidad mínima destinada a ocio y
de su distribución entre los tipos asignados.
USO CATEGORÍA Edificabilidad
m²t
TERCIARIO Ocio (mínimo)
Comercial y hotelero (máximo)
6.540
19.708
Total 26.248
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
Pág. 23608