Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5616)
BOP-2024-5616 Aprobación definitiva modificación del Plan Especial de APE 26.01 Centro de Ocio.
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OBRAS ADMISIBLES.
Se admiten todas las obras incluidas en los artículos 1.2.22, 1.2.23, 1.2.24 de las NNUU del
PGM de Cáceres.
CONDICIONES ESTÉTICAS.
Se admiten los elementos prefabricados y los revocos, debiendo vigilarse su buena terminación
y mantenimiento, quedando prohibido el falseamiento de los materiales empleados.
Todos los paramentos de la envolvente del edificio deberán tratarse con acabado de fachada
exterior.
PARCELA MÍNIMA.
No se establece condición de parcela mínima edificable.
CONDICIONES DE PARCELACIÓN.
El Plan Especial establece una única parcela indivisible en el ámbito de esta norma zonal, sin
perjuicio de la posibilidad de constituir complejos inmobiliarios en los términos del artículo 26
del TRLS 7/2015, con las condiciones del art. 148 LOTUS.
COMPOSICIÓN DE LA PARCELA.
Los edificios que materialicen la edificabilidad asignada a la parcela se distribuirán conforme a
lo indicado en el plano de ordenación PO-2 del presente Plan Especial.
ESPACIO LIBRE DE PARCELA.
En el espacio libre de parcela no ocupado por la edificación, se observarán las siguientes
condiciones.
1. En el espacio libre de parcela deberá poder disponerse un mínimo de 300 plazas de
aparcamiento.
2. El espacio libre de parcela destinado a aparcamiento será accesible libremente desde
el espacio público exterior, no interrumpiéndose su accesibilidad mediante vallados,
controles de acceso ni dispositivos de regulación en la entrada a la parcela.
3. Se prohíbe el vallado en la alineación exterior a la Avenida de las Arenas. Se vallará
el perímetro de la parcela en sus linderos laterales y testero posterior, salvo que se
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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