Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-5616)
BOP-2024-5616 Aprobación definitiva modificación del Plan Especial de APE 26.01 Centro de Ocio.
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edificabilidad asignada, conforme a la distribución de edificabilidades recogida en el artículo
2.2.10.
Podrá implantarse tanto en edificio exclusivo como en edificio compartido con los usos
compatibles.
No obstante, para autorizar usos de comercio alimentario en categorías 3ª ó 4ª (ver art.
4.5.2 NNUU del PGM), será necesario aportar un estudio de tráfico que justifique que las
rotondas situadas en la Avenida de las Arenas, en las intersecciones con las calles Carlos
Callejo y Dalia, mantienen un nivel de servicio grado “B” o superior en horarios punta, una vez
considerada la carga de tráfico previsiblemente atraída por el nuevo uso comercial alimentario.
B) USOS COMPATIBLES.
Se definen como usos compatibles aquellos que pueden coexistir en la parcela con los usos
característicos. En su conjunto, la suma de edificabilidades por ellos consumida será inferior al
50% de la edificabilidad total asignada a la parcela.
Son los siguientes:
1. Terciario, en las clases:
a) Clase b): Oficinas en categorías 1ª y 2ª, en situación 2ª (compartido con otros
usos). Se permitirá la situación 3ª (en edificio exclusivo), a través de la tramitación
de un Estudio de Detalle.
b) Clase c): Hotelero en situación 2ª (edificio compartido con otros usos) y 3ª
(edificio de uso exclusivo).
c) Clase e): Otros servicios terciarios, en situación 2ª (compartido con otros usos).
2. Dotacional, en las clases:
a) Clase a): Equipamiento, tipos deportivo y cultural, en situaciones 2ª (edificio
compartido con otros usos) y 3ª (edificio de uso exclusivo).
b) Clase c): Garaje-aparcamiento, en categoría 2ª y 3ª.
C) USOS PROHIBIDOS.
Todos los restantes, no recogidos como característicos ni compatibles.
CVE:
BOP-2024-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de noviembre de 2024
N.º 0214
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