Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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utilización exclusiva para transportistas autorizados, cuya reserva se indicara expresamente. El
uso de estos lugares por parte de los transportistas se realizara de forma que estas
operaciones no dificulten la circulación ni el paso de los transeúntes, evitando obstruir las
aceras más tiempo del absolutamente indispensable.
Artículo 21. Igualmente, a petición de particular o a iniciativa municipal, y previa tramitación del
oportuno expediente, podrá la Alcaldía autorizar el establecimientos de lugares reservados
para la entrada de vehículos en los edificios y solares, reservas de parte de la vía pública para
aparcamiento exclusivo y también reservas de parte de la vía pública para carga y descarga de
mercancías de cualquier clase, de utilización privativa para determinado establecimiento o
industria.
La concesión de los espacios reservados antes a particulares será objeto de la correspondiente
tasa por aprovechamiento especial y su utilización se atendrá a las normas que se establecen
en el artículo anterior.
Artículo 22. Al objeto de evitar desperfectos en las aceras, se prohíbe subir, aparcar; circular o
cruzar con cualquier tipo de vehículo las aceras públicas, permitiéndose únicamente el paso
sobre las mismas por los lugares establecidos al efecto (accesos a edificios, vados, etc.). El
incumplimiento de esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el
Código Circulación.
Artículo 23. Con carácter general se establece que el límite máximo de velocidad en las vías
urbanas y travesías del término municipal es de 50 Km/h. Este límite podrá ser rebajado a 40
Km/h o incluso menos, en aquellas vías en que se considere conveniente, informando a los
conductores mediante la oportuna señalización. El incumplimiento de esta obligación será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación.
Artículo 24. El estacionamiento indebido de un vehículo en una vía pública, o el depósito en la
misma de cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe gravemente la circulación rodada
o de peatones, o el funcionamiento de un servicio público o suponga un peligro para la misma,
podrá dar lugar a su retirada por parte del servicio de grúa correspondiente y su traslado y
dep6sito en lugar habilitado al efecto.
Queda terminantemente prohibido, en todo caso, aparcar o estacionar vehículos sobre las
aceras, plazas pavimentadas y zonas ajardinadas.
Artículo 25. Queda prohibido abandonar un vehículo en la vía pública o en sus inmediaciones.
Si un vehículo permaneciera abandonado en la vía pública o en los terrenos adyacentes a la
misma de manera que suponga un peligro para las personas, durante el tiempo y en las
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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uso de estos lugares por parte de los transportistas se realizara de forma que estas
operaciones no dificulten la circulación ni el paso de los transeúntes, evitando obstruir las
aceras más tiempo del absolutamente indispensable.
Artículo 21. Igualmente, a petición de particular o a iniciativa municipal, y previa tramitación del
oportuno expediente, podrá la Alcaldía autorizar el establecimientos de lugares reservados
para la entrada de vehículos en los edificios y solares, reservas de parte de la vía pública para
aparcamiento exclusivo y también reservas de parte de la vía pública para carga y descarga de
mercancías de cualquier clase, de utilización privativa para determinado establecimiento o
industria.
La concesión de los espacios reservados antes a particulares será objeto de la correspondiente
tasa por aprovechamiento especial y su utilización se atendrá a las normas que se establecen
en el artículo anterior.
Artículo 22. Al objeto de evitar desperfectos en las aceras, se prohíbe subir, aparcar; circular o
cruzar con cualquier tipo de vehículo las aceras públicas, permitiéndose únicamente el paso
sobre las mismas por los lugares establecidos al efecto (accesos a edificios, vados, etc.). El
incumplimiento de esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el
Código Circulación.
Artículo 23. Con carácter general se establece que el límite máximo de velocidad en las vías
urbanas y travesías del término municipal es de 50 Km/h. Este límite podrá ser rebajado a 40
Km/h o incluso menos, en aquellas vías en que se considere conveniente, informando a los
conductores mediante la oportuna señalización. El incumplimiento de esta obligación será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación.
Artículo 24. El estacionamiento indebido de un vehículo en una vía pública, o el depósito en la
misma de cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe gravemente la circulación rodada
o de peatones, o el funcionamiento de un servicio público o suponga un peligro para la misma,
podrá dar lugar a su retirada por parte del servicio de grúa correspondiente y su traslado y
dep6sito en lugar habilitado al efecto.
Queda terminantemente prohibido, en todo caso, aparcar o estacionar vehículos sobre las
aceras, plazas pavimentadas y zonas ajardinadas.
Artículo 25. Queda prohibido abandonar un vehículo en la vía pública o en sus inmediaciones.
Si un vehículo permaneciera abandonado en la vía pública o en los terrenos adyacentes a la
misma de manera que suponga un peligro para las personas, durante el tiempo y en las
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