Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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condiciones necesarias para presumir racional y fundamental abandono, se procederá a su
retirada, depositándolo en lugar habilitado para ello, siguiéndose las normas específicas que
regulan el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados.
Artículo 26. En el interior del casco urbano y zonas urbanizadas, los peatones circularán y
utilizarán para su tránsito y estancia las aceras, paseos o viales a ellos destinados y, en caso
de no haberlos, lo más pr6ximo al borde de la calzada.
Como normas generales se tendrán presentes:
El peatón procurará evitar detenciones o entorpecimientos innecesarios y eludir, en lo posible,
la inmediata proximidad al bordillo de la acera en las vías de intenso tráfico rodado.
En los cruces con otras vías se adoptarán las precauciones necesarias en evitación de
accidentes.
Artículo 27. El cruce de toda vía pública debe hacerse por los puntos señalados al efecto, y con
la necesaria diligencia para la mayor seguridad y fluidez del tránsito. Cuando el tráfico se
regule mediante instalaciones semafóricas, se estará a sus indicaciones en cada caso y, si
coincidiera la presencia de agentes de la circulación, a la regulación que estos ordenen.
Si no existiera señalización especial, el peatón atravesará la calzada por el sitio más
conveniente y menos peligroso, en momento en que la circulación de vehículos lo permita.
Para ello, deberá cerciorarse de que la calzada se halla libre a ambos lados y la atravesará
rápidamente, siguiendo una trayectoria perpendicular al eje de aquella.
Artículo 28. Tanto los viandantes como los vehículos deberán atender y cuidar especialmente
el cruce de la calzada por parte de aquellas personas que, por razón de edad o impedimento
físico, encuentren mayor dificultad en dicho cruce, A este efecto, el peatón procurara ayudar al
impedido para que la utilización de la calzada conlleve el menor riesgo posible para la
integridad física de éste, y los vehículos moderaran su marcha cuando adviertan su presencia
en la calzada.
Por su parte, los usuarios de patinetes y vehículos similares circularán de acuerdo con la
normativa que les afecte; en todo caso no podrán circular por las aceras ni por parques o
jardines que no tengan habilitadas zonas específicas al efecto; deberán circular con casco; el
incumplimiento de lo dispuesto en los aparatados anteriores será considerado como infracción
grave, de no estar regulado como infracción especifica en la normativa sectorial aplicable.”
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23428
retirada, depositándolo en lugar habilitado para ello, siguiéndose las normas específicas que
regulan el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados.
Artículo 26. En el interior del casco urbano y zonas urbanizadas, los peatones circularán y
utilizarán para su tránsito y estancia las aceras, paseos o viales a ellos destinados y, en caso
de no haberlos, lo más pr6ximo al borde de la calzada.
Como normas generales se tendrán presentes:
El peatón procurará evitar detenciones o entorpecimientos innecesarios y eludir, en lo posible,
la inmediata proximidad al bordillo de la acera en las vías de intenso tráfico rodado.
En los cruces con otras vías se adoptarán las precauciones necesarias en evitación de
accidentes.
Artículo 27. El cruce de toda vía pública debe hacerse por los puntos señalados al efecto, y con
la necesaria diligencia para la mayor seguridad y fluidez del tránsito. Cuando el tráfico se
regule mediante instalaciones semafóricas, se estará a sus indicaciones en cada caso y, si
coincidiera la presencia de agentes de la circulación, a la regulación que estos ordenen.
Si no existiera señalización especial, el peatón atravesará la calzada por el sitio más
conveniente y menos peligroso, en momento en que la circulación de vehículos lo permita.
Para ello, deberá cerciorarse de que la calzada se halla libre a ambos lados y la atravesará
rápidamente, siguiendo una trayectoria perpendicular al eje de aquella.
Artículo 28. Tanto los viandantes como los vehículos deberán atender y cuidar especialmente
el cruce de la calzada por parte de aquellas personas que, por razón de edad o impedimento
físico, encuentren mayor dificultad en dicho cruce, A este efecto, el peatón procurara ayudar al
impedido para que la utilización de la calzada conlleve el menor riesgo posible para la
integridad física de éste, y los vehículos moderaran su marcha cuando adviertan su presencia
en la calzada.
Por su parte, los usuarios de patinetes y vehículos similares circularán de acuerdo con la
normativa que les afecte; en todo caso no podrán circular por las aceras ni por parques o
jardines que no tengan habilitadas zonas específicas al efecto; deberán circular con casco; el
incumplimiento de lo dispuesto en los aparatados anteriores será considerado como infracción
grave, de no estar regulado como infracción especifica en la normativa sectorial aplicable.”
CVE:
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N.º 0212
Pág. 23428