Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Sección 2. Tránsito de animales y ganado.
Artículo 29. “Los animales domésticos deberán llevarse sujetos mediante correa o cadena que
permita su fácil control y, cuando su tendencia a morder puedan entrañar peligro para terceros,
irán previstos de bozal. Los perros deberán contar con su bozal. Los perros deberán contar con
su correspondiente número de identificación. El incumplimiento de las obligaciones anteriores
será considerado como falta leve, de no estar regulada de otra manera en la normativa
aplicable; no obstante, si como consecuencia del incumplimiento de control y cuidado del
animal se causare daño a tercero la infracción se considerará de naturaleza grave”.
Artículo 30. Los animales de tiro, carga, o similares, no podrán circular sueltos por las vías
públicas.
Queda prohibido circular por las calles y plazas yendo montado a caballo sin las debidas
seguridades en cuanto a carácter del animal, experiencia del jinete y elementos adicionales
(sillas, bridas, riendas, etc.).
El tránsito de caballerías en general se ajustara además a las normas señaladas en el C6digo
de la Circulación.
El propietario del animal será en todo caso responsable de los daños que pueda producir éste.
Artículo 31. Por razones higiénicas y sanitarias se prohíbe la entrada de perros, gatos o
cualesquiera animales domésticos o domesticados en locales de espectáculos públicos,
deportivos o culturales, así como también su circulación y permanencia en piscinas públicas
durante la temporada de baños. Se exceptúan únicamente los perros-guía de invidentes que,
precisamente, se encuentren realizando este cometido. El incumplimiento de esta obligación
será considerado como falta leve.
Artículo 32. Los animales que se encuentren sueltos en las vías públicas serán recogidos por
los servicios municipales y depositados en los locales habilitados al efecto, a disposición de sus
dueños, quienes podrán retirarlos previa justificación de su pertenencia, abonando los gastos
de manutención, la tasa establecida, en su caso y la multa correspondiente.
Transcurrido el plazo de cinco días sin ser reclamados por sus legítimos dueños, en razón a la
clase de animal que se trate, posibilidad de mantenimiento, disponibilidad de medios, valor del
animal u otra circunstancia que la Autoridad municipal estime oportuno considerar determinará:
Su anuncio como res mostrenca.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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