Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Entrega a Entidades, instituciones protectoras de animales o personas interesadas.
El resto de medidas que permita el ordenamiento jurídico.
Todo ello sin perjuicio de las medidas especiales que por razones sanitarias sean precisas.
CAPITULO V. PROTECCIÓN CIVIL.
Sección 1. Protección civil.
Artículo 33. La autoridad municipal velará por la protección civil dentro del término municipal.
A estos efectos, se establecerán las oportunas medidas de coordinación con las autoridades y
organismos competentes de la Administración Civil del Estado y de la Comunidad Autónoma,
en los términos establecidos por la Ley, aportando los medios y cuantos dispositivos
coadyuven a la defensa de la población y bienes.
Artículo 34. En situaciones de emergencia, para los casos de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública, cualquiera que sea la causa que la produzca, todos los vecinos quedan
obligados a prestar su auxilio en favor de las personas y las cosas, y a la ejecución y
cumplimiento de aquellas medidas que la Alcaldía juzgue conveniente adoptan El
incumplimiento de esta obligación será considerado como falta leve.
Sección 2. Prevención y extinción de incendios.
Artículo 35. Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio, deberá intentar
su extinción con la máxima urgencia, si lo permitiese la distancia del fuego y su intensidad;
caso contrario, debe darse cuenta del hecho, por el medio más rápido posible, al Alcalde o
Agente de la Autoridad más cercano o a los servicios públicos de extinción de incendios. El
incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.
Artículo 36. Los moradores de la casa en que se manifieste el fuego u otro siniestro y los de las
vecinas o cercanas, abrirán sus puertas a solicitud de la Autoridad, sus agentes, o personal de
los servicios de extinción de incendios, facilitándoles tanto el utillaje de que dispongan como el
paso por sus habitaciones, y permitirán la toma de agua desde las instalaciones de que
dispusieran. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.
Artículo 37. En el supuesto de que la magnitud del siniestro lo aconsejare, y de estimarse
insuficientes los medios públicos de extinción, la Alcaldía o autoridad responsable podrá
requerir la colaboración de los vecinos mayores de dieciocho años y menores de sesenta y
cinco que no se hallen impedidos o imposibilitados, para que colaboren en la extinción del
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BOP-2024-5574
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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