Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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incendio.
Las personas que, sin causa justificada, se negasen o resistiesen a prestar su colaboración o
auxilio después de ser requeridas por la Autoridad competente, serán sancionadas por la
comisión de falta grave, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria por si
los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Artículo 38. En todos los depósitos o almacenes de carburantes y efectos o artículos
inflamables, tiendas, talleres o industrias que conserven materiales inflamables o de fácil
combustión, queda prohibido fumar y el uso de luces no eléctricas, además del cumplimiento
íntegro de la normativa específica de protección contra incendios. El incumplimiento de esta
obligación será considerado como falta leve.
Artículo 39. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con los
extintores o instalaciones de extinción de incendios previstas en el proyecto de la actividad, en
buen estado de uso y situado en lugares idóneos y de fácil acceso. El incumplimiento de esta
obligación será considerado como falta leve.
Artículo 40. Durante el periodo de mayo a octubre de cada año, no se permitirá la quema de
rastrojos o restos vegetales o de otra naturaleza en zonas que disten menos de 500 metros de
una zona forestal, sin contar con la previa y especial autorización de la Alcaldía. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con la legislación especial
vigente en cada momento.
Artículo 41. El Ayuntamiento de Valdefuentes promoverá y facilitará, mediante las ayudas que
puedan otorgarse por el mismo o por los organismos correspondientes, el desbroce de los
montes boscosos y la apertura y mantenimiento de cortafuegos y caminos de acceso a zonas
que, en un momento determinado, puedan facilitar las labores de extinción de los incendios
forestales.
Artículo 42. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y solares sin edificar ubicados en
suelo urbano estarán obligados a efectuar las operaciones de limpieza, y a realizar las obras
precisas para evitar la aparición de circunstancias (acumulación de basuras, pastos, etc.) que
puedan ser origen de cualquier clase de incendio o facilitar- su propagación. El incumplimiento
de esta obligación será considerado como falta grave.
Artículo 43. Los propietarios de terrenos rústicos, situados en un cinturón de quinientos metros
alrededor del suelo urbano o urbanizable que se encuentre en desarrollo, mantendrán los
mismos libres de malezas, etc. a fin de que puedan ser origen de cualquier clase de incendio o
facilitar su propagación. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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