Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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grave.
Artículo 44. Cuando los medios pemanentes de que dispongan las autoridades competentes no
sean bastantes para dominar un incendio forestal, la Alcaldía, a solicitud de dichas autoridades,
podrá proceder a la movilización de las personas a que se refiere el artículo 36, así como
disponer del material que considere preciso para la extinción del incendio.
Si con motivo de los trabajos de extinción fuera necesario, a juicio de los responsables, entrar
en las fincas forestales o agrícolas, utilizar los caminos existentes y realizar los trabajos
adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas
que, dentro de una normal previsión, se estime vayan a ser consumidas por el fuego, aplicando
un contrafuego, podrá hacerse, aun cuando por cualquier circunstancia no pudiera contarse
con la autorización expresa de la propiedad de la finca. En estos casos, se dará cuenta a la
Autoridad judicial en el más breve plazo posible, a los efectos que procedan.
Para el sofoco del incendio podrán utilizarse aguas públicas o privadas en la cantidad que se
precisen.
CAPITULO VI. URBANISMO.
Sección 1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Artículo 45. La ordenación integral del territorio del municipio de Valdefuentes viene regulada
por el Plan General Municipal de Ordenación del Municipio, el cual establece las
determinaciones públicas o privadas en materia de ordenación, gestión y ejecución del
urbanismo.
A efectos de adquisición y utilización de los derechos a urbanizar; al aprovechamiento
urbanístico, a edificar y a la edificación, se estará a lo establecido expresamente para cada
caso en-la Ley 11/2008, de Ordenación territorial y Sostenible de Extremadura.
Artículo 46. Están sujetos a previa licencia municipal o declaración responsable todos los actos
de edificación y uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2008, de Ordenación
Territorial Sostenible de Extremadura y Planes correspondientes, incluso los que se promuevan
por los Órganos del Estado o Entidades de derecho público que administren bienes estatales.
El otorgamiento de la licencia determinara la adquisición del derecho a edificar; siempre que los
documentos presentados fueran conformes con la ordenación urbanística aplicable.
El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustara a lo establecido en la legislación
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23432
Artículo 44. Cuando los medios pemanentes de que dispongan las autoridades competentes no
sean bastantes para dominar un incendio forestal, la Alcaldía, a solicitud de dichas autoridades,
podrá proceder a la movilización de las personas a que se refiere el artículo 36, así como
disponer del material que considere preciso para la extinción del incendio.
Si con motivo de los trabajos de extinción fuera necesario, a juicio de los responsables, entrar
en las fincas forestales o agrícolas, utilizar los caminos existentes y realizar los trabajos
adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas
que, dentro de una normal previsión, se estime vayan a ser consumidas por el fuego, aplicando
un contrafuego, podrá hacerse, aun cuando por cualquier circunstancia no pudiera contarse
con la autorización expresa de la propiedad de la finca. En estos casos, se dará cuenta a la
Autoridad judicial en el más breve plazo posible, a los efectos que procedan.
Para el sofoco del incendio podrán utilizarse aguas públicas o privadas en la cantidad que se
precisen.
CAPITULO VI. URBANISMO.
Sección 1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Artículo 45. La ordenación integral del territorio del municipio de Valdefuentes viene regulada
por el Plan General Municipal de Ordenación del Municipio, el cual establece las
determinaciones públicas o privadas en materia de ordenación, gestión y ejecución del
urbanismo.
A efectos de adquisición y utilización de los derechos a urbanizar; al aprovechamiento
urbanístico, a edificar y a la edificación, se estará a lo establecido expresamente para cada
caso en-la Ley 11/2008, de Ordenación territorial y Sostenible de Extremadura.
Artículo 46. Están sujetos a previa licencia municipal o declaración responsable todos los actos
de edificación y uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2008, de Ordenación
Territorial Sostenible de Extremadura y Planes correspondientes, incluso los que se promuevan
por los Órganos del Estado o Entidades de derecho público que administren bienes estatales.
El otorgamiento de la licencia determinara la adquisición del derecho a edificar; siempre que los
documentos presentados fueran conformes con la ordenación urbanística aplicable.
El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustara a lo establecido en la legislación
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23432