Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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de régimen local en la Ley 11/2018, de Ordenación Territorial u Urbanística Sostenible de
Extremadura y en el resto de normas de aplicación.
Artículo 47. Las obras de urbanización y edificación quedan sujetas a lo establecido en las
Ordenanzas especiales que regulan la materia, en especial las Normas del Plan General, así
como las demás disposiciones generales existentes sobre el particular y normas urbanísticas
aplicables.
Artículo 48. Todos los actos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior precisen
de licencia municipal y ésta no se hubiere obtenido o fueren ejecutados sin sujetarse a las
condiciones señaladas en la respectiva licencia, serán suspendidos por el Ayuntamiento, como
medida cautelar previa a la legalización de la obra, restauración de la ordenación territorial y
urbanística y expediente sancionador.
Artículo 49. Todas las licencias y declaraciones responsables vendrán expresamente
condicionadas al cumplimiento de lo que se establece en los siguientes apartados:
Se entienden otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
Cuando próximos a la obra que se autorice se hallen instalados hilos telegráficos, telefónicos,
conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el beneficiario de la
licencia está obligado a solicitar de los servicios municipales la información necesaria para
conocer la ubicación de los servicios, para prevenir roturas o perjuicios al servicio público.
El titular de la licencia queda obligado a abonar los derechos y tasas fijados en cada momento
en las Ordenanzas Fiscales que sean aplicables.
A restaurar la vía pública, aceras, bordillos, pavimentos, conducciones, farolas, rotulación de
calles y numeración de edificios, plantaciones y otros elementos afectos a cualquier servicio o
propiedad pública, dañados como consecuencia de la ejecución de las obras concedidas.
A que por parte del propietario se adopten todas las medidas de seguridad pública establecidas
en las leyes en vigor y las que específicamente se determinen en la licencia como resultado de
los informes evacuados.
A colocar una valla protectora que circunde los terrenos afectados por la obra para evitar
peligros a los transeúntes, o que por cualquier accidente se produzcan desgracias, así como a
cumplir todas prescripciones de la normativa vigente en materia de prevención y seguridad y
salud.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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