Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Instalación, hasta la finalización de la construcción, de un cartel de las características
señaladas en las Normas del Plan General Municipal, situado en lugar bien visible en el que se
consignen las indicaciones en cuanto a promotor; número de licencia, plazo de ejecución,
ordenanza que se aplica y cuantos otros datos se señalen en la licencia.
Cualquier otra que, en razón de lo que se desprenda de los informes técnicos obrantes en el
expediente, acuerde el 6rgano competente para el otorgamiento de la licencia.
Artículo 50. Concedida una licencia, si el titular de la misma tuviera la necesidad de modificar la
obra proyectada, deberá presentar solicitud de modificado o reformado del proyecto para su
tramitación en forma.
Artículo 51. Si, expedida una licencia, variara, por el motivo que fuere el titular de la misma, la
Dirección de las obras autorizadas o el constructor o empresa constructora, se comunicará
inmediatamente y por escrito al Ayuntamiento, para su conocimiento.
Artículo 52. Cuando hubiere que realizar obras cuya urgencia no permita sujetarlas de
momento a la tramitación normal de las licencias, entendiéndose por tales aquéllas que sirvan
para evitar peligros inminentes para la seguridad pública, podrá obtenerse la autorización
necesaria mediante comparecencia ante la Autoridad Municipal, la cual podrá conceder esta
autorización en los términos y condiciones que estime procedentes a la vista de las
alegaciones presentadas y solicitando informes previos, si lo estima oportuno, de los Servicios
Técnicos Municipales.
Esta autorización será provisional, y no eximirá de la presentación en el plazo que se determine
de la solicitud en forma, acompañada del proyecto técnico o documentación ordinaria.
Artículo 53. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción
máxima y finalización de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable,
teniendo en cuenta lo siguiente:
En la misma licencia se formulara advertencia de posible caducidad en el supuesto de que se
incumplan los plazos fijados.
El plazo de finalización de la obras será el que figure en el proyecto técnico presentado. Si no
figurase plazo en el proyecto técnico, aquél seré de quince meses a partir de la notificación del
otorgamiento de la licencia.
Transcurrido el plazo otorgado para la iniciación de las obras sin que éstas hayan comenzado o
el de finalización sin que hayan concluido, el Ayuntamiento iniciara el expediente de caducidad
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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