Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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de la licencia.
La caducidad de la licencia será declarada por el organismo que fuera competente para
otorgarla, previa audiencia del interesado, y comportara el archivo de las actuaciones.
Declarada la caducidad, las obras no se podrán iniciar ni proseguir; salvo el supuesto de que
se solicite y obtenga nueva licencia o rehabilitación de la caducada, ajustada a la normativa
urbanística aplicable en el momento de la solicitud.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el interesado tendrá derecho a solicitar y
obtener una prórroga de cualquiera de los plazos de inicio o terminación señalados en la
licencia.
Artículo 54. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el órgano
competente, de oficio o a instancia de parte, declarará y acordará, previa tramitación del
reglamentario expediente en los tem1inos previstos en la legislación vigente, la total o parcial
demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo
impidiera.
Artículo 55. El Ayuntamiento de Valdefuentes facilitará la gestión y ejecución del planeamiento
urbanístico a través de la iniciativa privada, y la sustituirá cuando ésta no alcanzase a cumplir
los objetivos necesarios con las compensaciones que la Ley establece o cuando estime que en
razón de los intereses públicos a servir procede la gestión directa municipal.
Artículo 56. A los efectos de sustitución de la iniciativa particular en los casos a que se refiere
el artículo anterior, el Ayuntamiento utilizará cualquiera de los medios u órganos previstos en la
legislación vigente, previa tramitación del oportuno expediente.
Artículo 57. El Ayuntamiento de Valdefuentes velará especialmente y arbitrará los medios
necesarios para que la actividad urbanística dentro del término se realice con estricta sujeción
a la normativa del Plan aplicable a cada zona o situación. En caso contrario, instruirá el
oportuno expediente para que el particular legalice las obras o proceda a su demolición,
siguiendo a estos efectos las pautas establecidas en la vigente legislación urbanística.
Artículo 58. Es libre la composición de las fachadas de edificios, debiendo, sin embargo,
adaptarse en lo básico al ambiente estético de la localidad o sector y a lo dispuesto en las
ordenanzas del Plan General Municipal.
Artículo 59. Sera obligación de los propietarios de los edificios el conservar; pintar o revocar las
fachadas de los mismos, así como las medianeras al descubierto y las entradas y escaleras,
CVE:
BOP-2024-5574
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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