Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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siempre que, atendiendo a su estado, fuera necesario; o cuando por causa del ornato público,
se lo ordenara la Autoridad municipal.
Todos los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente e
incombustible de dos metros de altura como mínimo, revocado y pintado de los colores
autorizados en la normativa urbanística o de piedra, de forma que su acabado sea agradable y
estético y contribuya al ornato de la localidad. No obstante el Ayuntamiento podrá permitir que
dicha valla sea sustituida por una tela metálica, que no sea de espino, siendo para ello
indispensable que el solar de que se trate este alejado del centro urbano y de sus vías
principales.
En caso de no atender al requerimiento que se le formule, la Administración procederá de
conformidad con lo dispuesto en la ley 11/2028, de Ordenación territorial Sostenible de
Extremadura.
Artículo 60. Los pasos para entrada de vehículos en edificios y solares, sobre las aceras o
espacios destinados a la circulación de peatones, se realizarán rebajando el bordillo y dando a
la acera la forma de badén, o bien empleando elementos sueltos de quita y pon en forma de
cuña.
Se prohíbe expresamente rellenar de un modo permanente, con hormigón u otro material, la
zona entre la acera y la calzada en forma de plano inclinado para salvar el desnivel, aunque se
prevea la libre circulación de las aguas pluviales mediante tubos u otros sistemas.
Sección 2. Parques, jardines y calles.
Artículo 61. Todos los vecinos del municipio respetarán el arbolado y las instalaciones
complementarias tales como estatuas, verjas, protecciones, faroles, postes, vallas, papeleras y
demás objetos necesarios para el embellecimiento, utilidad o conservación de paseos, calles,
parques o jardines, absteniéndose de cualquier acto que les pueda producir daño, afear o
ensuciar. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave, además de
exigir al infractor la correspondiente responsabilidad civil e indemnización.
Artículo 62. Está prohibido zarandear o arrancar los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o
raspar su corteza, verter aguas sucias o materiales perjudiciales en las proximidades de los
árboles y plantas existentes en las vías y parques públicos, así como tirar papeles, escombros
o residuos, y también utilizar el árbol como soporte de instalaciones para anuncios o cuerpos
extraños sin la autorización pertinente. El incumplimiento de esta obligación será considerado
como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23436
se lo ordenara la Autoridad municipal.
Todos los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente e
incombustible de dos metros de altura como mínimo, revocado y pintado de los colores
autorizados en la normativa urbanística o de piedra, de forma que su acabado sea agradable y
estético y contribuya al ornato de la localidad. No obstante el Ayuntamiento podrá permitir que
dicha valla sea sustituida por una tela metálica, que no sea de espino, siendo para ello
indispensable que el solar de que se trate este alejado del centro urbano y de sus vías
principales.
En caso de no atender al requerimiento que se le formule, la Administración procederá de
conformidad con lo dispuesto en la ley 11/2028, de Ordenación territorial Sostenible de
Extremadura.
Artículo 60. Los pasos para entrada de vehículos en edificios y solares, sobre las aceras o
espacios destinados a la circulación de peatones, se realizarán rebajando el bordillo y dando a
la acera la forma de badén, o bien empleando elementos sueltos de quita y pon en forma de
cuña.
Se prohíbe expresamente rellenar de un modo permanente, con hormigón u otro material, la
zona entre la acera y la calzada en forma de plano inclinado para salvar el desnivel, aunque se
prevea la libre circulación de las aguas pluviales mediante tubos u otros sistemas.
Sección 2. Parques, jardines y calles.
Artículo 61. Todos los vecinos del municipio respetarán el arbolado y las instalaciones
complementarias tales como estatuas, verjas, protecciones, faroles, postes, vallas, papeleras y
demás objetos necesarios para el embellecimiento, utilidad o conservación de paseos, calles,
parques o jardines, absteniéndose de cualquier acto que les pueda producir daño, afear o
ensuciar. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave, además de
exigir al infractor la correspondiente responsabilidad civil e indemnización.
Artículo 62. Está prohibido zarandear o arrancar los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o
raspar su corteza, verter aguas sucias o materiales perjudiciales en las proximidades de los
árboles y plantas existentes en las vías y parques públicos, así como tirar papeles, escombros
o residuos, y también utilizar el árbol como soporte de instalaciones para anuncios o cuerpos
extraños sin la autorización pertinente. El incumplimiento de esta obligación será considerado
como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23436