Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 63. Está especialmente prohibido en los parques, jardines, vías públicas y demás
lugares de dominio público:
- Pasar por encima de las plantaciones.
- Subirse a los árboles.
- Perjudicar; en cualquier forma, el arbolado y plantaciones.
- Coger plantas, flores o frutos.
- Coger o matar pájaros.
- Tirar papeles o desperdicios, y ensuciar el recinto o vía de cualquier manera que sea.
- Llevar perros desprovistos de correa y bozal o cualquier animal en condiciones tales
que pueda originar daños a las personas o instalaciones.
- Jugar a la pelota u otros juegos similares que puedan ocasionar molestias, y practicar
ejercicios físicos fuera de los espacios destinados a ello.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Sección 3. Pavimentación y conservación de vías públicas.
Subsección. Obras en la vía pública.
Artículo 64. Quedan sujetas a previa licencia las obras o instalaciones que se puedan realizar
por cualquier persona, natural o jurídica, que afecten a toda clase de vías públicas que
discurran por el término municipal, las cuales podrán autorizarse por el órgano competente
siempre y cuando ello no represente ningún perjuicio para el interés público.
Las obras a realizar por particulares que afecten a vías estatales, autonómicas o provinciales
estarán sujetas además a las normas especiales de policía vigentes en cada caso.
Las obras relativas a calas, canalizaciones y conexiones a servicios en la vía pública se regirán
por las normas de las Ordenanzas, del Plan General de Ordenación y además, por las
específicas de cada servicio.
Artículo 65. Las obras a realizar por particulares en la vía pública se llevarán a cabo de acuerdo
con el proyecto aprobado y con las condiciones que se contengan en la correspondiente
licencia.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23437
lugares de dominio público:
- Pasar por encima de las plantaciones.
- Subirse a los árboles.
- Perjudicar; en cualquier forma, el arbolado y plantaciones.
- Coger plantas, flores o frutos.
- Coger o matar pájaros.
- Tirar papeles o desperdicios, y ensuciar el recinto o vía de cualquier manera que sea.
- Llevar perros desprovistos de correa y bozal o cualquier animal en condiciones tales
que pueda originar daños a las personas o instalaciones.
- Jugar a la pelota u otros juegos similares que puedan ocasionar molestias, y practicar
ejercicios físicos fuera de los espacios destinados a ello.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Sección 3. Pavimentación y conservación de vías públicas.
Subsección. Obras en la vía pública.
Artículo 64. Quedan sujetas a previa licencia las obras o instalaciones que se puedan realizar
por cualquier persona, natural o jurídica, que afecten a toda clase de vías públicas que
discurran por el término municipal, las cuales podrán autorizarse por el órgano competente
siempre y cuando ello no represente ningún perjuicio para el interés público.
Las obras a realizar por particulares que afecten a vías estatales, autonómicas o provinciales
estarán sujetas además a las normas especiales de policía vigentes en cada caso.
Las obras relativas a calas, canalizaciones y conexiones a servicios en la vía pública se regirán
por las normas de las Ordenanzas, del Plan General de Ordenación y además, por las
específicas de cada servicio.
Artículo 65. Las obras a realizar por particulares en la vía pública se llevarán a cabo de acuerdo
con el proyecto aprobado y con las condiciones que se contengan en la correspondiente
licencia.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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