Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las canalizaciones y conexiones se realizaran de modo que no perjudiquen a las
infraestructuras colindantes, al arbolado, ni a las instalaciones preexistentes.
Artículo 66. Si otro servicio establecido impidiera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, el titular de la licencia lo comunicara a la Administración municipal, la cual determinará
lo pertinente.
Artículo 67. Cuando, por razón de obras de urbanización o de establecimiento de servicios
públicos, fuera necesario desplazar o transformar instalaciones de servicios existentes, los
cuales no tuvieran o hubieren obtenido la declaración expresa y específica de "interés público",
las entidades afectadas estarán obligadas a practicar a su costa las obras, en el plazo que se
señale, de conformidad a las instrucciones de la dirección facultativa municipal.
Para las conducciones eléctricas en que se haya obtenido expresamente tal declaración de
utilidad pública, de manera concreta y específica, se aplicará lo dispuesto en la Ley específica.
Artículo 68. Los particulares, las empresas concesionarias y las suministradoras de servicios
realizarán las obras de relleno de zanjas y reposición de firmes por sí mismas o a través de
empresas especializadas, debiendo constituir la pertinente fianza en garantía de la correcta
ejecución de las obras.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 69. Los pavimentos repuestos serán de las mismas características que los destruidos,
con cumplimiento del "Pliego-tipo de características de los materiales y descriptivo de las
unidades de obra" vigente al ser concedida la licencia.
La reposición del pavimento no se limitará solamente a la parte de obras realizadas, sino que
comprenderá toda la zona necesaria para mantener la unifom1idad del pavimento inicial, en
forma que en lo posible no llegue a apreciarse externamente la canalización, a cuyo efecto
podrá obligarse a reconstruir una superficie más amplia que la zanja estricta efectuada en el
pavimento de la vía si para ello fuere necesario.
Todo relleno de zanja deberá alcanzar una densidad del 95% del ensayo "Proctor modificado",
en calzadas y paseos y del 90% en aceras.
Queda totalmente prohibido el relleno de zanjas con barro. Si es necesario se utilizarán tierras
secas, suelo-cemento u otro material apropiado, incluso hormigón, excepto en las aceras. En
tales casos, la totalidad de los acopios desechados deberán retirarse inmediatamente del lugar
de la obra.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23438
infraestructuras colindantes, al arbolado, ni a las instalaciones preexistentes.
Artículo 66. Si otro servicio establecido impidiera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, el titular de la licencia lo comunicara a la Administración municipal, la cual determinará
lo pertinente.
Artículo 67. Cuando, por razón de obras de urbanización o de establecimiento de servicios
públicos, fuera necesario desplazar o transformar instalaciones de servicios existentes, los
cuales no tuvieran o hubieren obtenido la declaración expresa y específica de "interés público",
las entidades afectadas estarán obligadas a practicar a su costa las obras, en el plazo que se
señale, de conformidad a las instrucciones de la dirección facultativa municipal.
Para las conducciones eléctricas en que se haya obtenido expresamente tal declaración de
utilidad pública, de manera concreta y específica, se aplicará lo dispuesto en la Ley específica.
Artículo 68. Los particulares, las empresas concesionarias y las suministradoras de servicios
realizarán las obras de relleno de zanjas y reposición de firmes por sí mismas o a través de
empresas especializadas, debiendo constituir la pertinente fianza en garantía de la correcta
ejecución de las obras.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 69. Los pavimentos repuestos serán de las mismas características que los destruidos,
con cumplimiento del "Pliego-tipo de características de los materiales y descriptivo de las
unidades de obra" vigente al ser concedida la licencia.
La reposición del pavimento no se limitará solamente a la parte de obras realizadas, sino que
comprenderá toda la zona necesaria para mantener la unifom1idad del pavimento inicial, en
forma que en lo posible no llegue a apreciarse externamente la canalización, a cuyo efecto
podrá obligarse a reconstruir una superficie más amplia que la zanja estricta efectuada en el
pavimento de la vía si para ello fuere necesario.
Todo relleno de zanja deberá alcanzar una densidad del 95% del ensayo "Proctor modificado",
en calzadas y paseos y del 90% en aceras.
Queda totalmente prohibido el relleno de zanjas con barro. Si es necesario se utilizarán tierras
secas, suelo-cemento u otro material apropiado, incluso hormigón, excepto en las aceras. En
tales casos, la totalidad de los acopios desechados deberán retirarse inmediatamente del lugar
de la obra.
CVE:
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23438