Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reposición
de pavimento. Cuando por terminarse la jornada laboral o por tratarse de pavimentos
especiales, tengan que transcurrir algunas horas entre el relleno de las zanjas y la reposición
del pavimento, deberá construirse siempre un pavimento provisional, dejando en todo caso las
superficies al mismo nivel que las antiguas y siempre totalmente limpias, retirando
inmediatamente los escombros o materiales sobrantes. La empresa deberá vigilar en todo
momento la conservación de los firmes provisionales y, de un modo especial, en caso de
lluvias u otras incidencias.
Al objeto de no entorpecer el paso de peatones y vehículos en aquellas calles que, por su
reducida anchura no permitan, a juicio de la inspección facultativa municipal, acopiar las tierras
que deben servir de relleno de las zanjas, la empresa deberá retirarlas en el mismo momento
en que se proceda a la realización de los trabajos de excavación, aportándolas posteriormente
al proceder al relleno.
Toda la superficie inmediata a los trabajos deberá estar siempre limpia y sin resto alguno de
materiales.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 70. Para la realización de los trabajos los particulares y entidades deberán atenerse a
las siguientes normas:
Comunicarán al Ayuntamiento el nombre del contratista responsable de la ejecución de los
trabajos, debiendo acreditar en todo caso que dispone de los medios técnicos necesarios y
suficientes para la buena ejecución de la obra.
Las obras deberán estar perfectamente señalizadas, tanto de día como de noche, y
debidamente cerradas frontal y longitudinalmente, mediante vallas y otros elementos de
similares características que cierren totalmente la zona de trabajo, de forma que garanticen la
seguridad de peatones y vehículos que circulen por la zona. Cuando sea necesario, se
colocarán los discos indicadores reglamentarios.
Deberán colocarse los tableros y elementos de seguridad necesarios para facilitar el tránsito de
peatones y los accesos a los inmuebles.
La señalización nocturna se reforzara con lámparas eléctricas rojas, amarillas y/o conos u otros
elementos señalizadores dotados de luz intermitente del mismo color.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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