Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 71. Las trampillas y tapas, excepto las de las posibles estaciones transformadoras
eléctricas, que se sitúen en la vía pública, serán necesariamente metálicas y se colocaran
siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el pavimento circundante, de modo que
no exista solución de continuidad.
Deberán asimismo tener la resistencia adecuada para soportar las sobrecargas producidas por
una rueda de camión en marcha.
En las aceras, las trampillas o tapas de pozos de registro se colocarán paralelas al bordillo en
su dimensión mayor; y sus dimensiones se ajustarán, a lo dispuesto en las ordenanzas del
Plan General Municipal.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 72. La Administración municipal ejercerá la constante inspección y vigilancia de todas
las obras, y el titular de la licencia deberá acatar, en cuanto a su ejecución, las órdenes que
emanen de los servicios técnicos competentes en la materia.
Artículo 73. Corresponde a las propietarios de las fincas colindantes la construcción y
conservación de las aceras y vados, en la forma que señale la normativa aplicable. Si, con
ocasión de la realización de obras particulares, se produjeran daños en aceras, vados, bordillos
o pavimento de calzadas, serán repuestos a su primitivo estado para el titular de la licencia, en
el plazo que determine la autoridad municipal.
Subsección 2. Del uso de la vía pública.
Artículo 74. Se comprende dentro del concepto de uso de vía pública, cualquier clase de
aprovechamiento que se haga de su suelo, subsuelo o vuelo, por parte de cualquier persona
natural o jurídica.
Artículo 75. El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente, con
arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a
las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales, sin más limitaciones que las
establecidas en estas Ordenanzas, motivadas por ineludibles exigencias de la normal y pacífica
convivencia ciudadana.
Artículo 76. Queda prohibida la utilización de la vía pública o zonas de dominio público para
ejercer en ella oficios, trabajos o actividad comercial o no de cualquier naturaleza, sin perjuicio
de la normativa contenida en los artículos siguientes respecto al uso común especial y al uso
privativo de las vías públicas y, además:
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23440