Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Situar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, aunque se encuentren
adosados a establecimientos pertenecientes a los dueños de aquéllos, sin otra excepción que
la derivada de las vigentes normas sobre realización de obras particulares y muestras en la vía
pública.
El depósito de materiales de construcción, escombros y cualesquiera otros objetos que
dificulten el paso o la libre circulación por las vías públicas. Tales elementos podrán ser
retirados por la Autoridad municipal en cualquier momento, sin previo aviso y con gastos a
cargo del infractor, independientemente de la sanción a que hubiere lugar.
Si los materiales retirados no fueren reclamados por sus propietarios en el plazo de tres días,
se entenderá que los mismos se hallan depositados en el Ayuntamiento en calidad de depósito
extrajudicial, corriendo los gastos de depósito a cargo de éstos y siendo exigibles por la vía
administrativa de apremio.
Artículo 77. Se considera uso común general y, en consecuencia, no están sujetos a previa
licencia los actos o aprovechamientos que se señalan a continuación, a condición de que los
respectivos elementos estén adosados a la fachada del inmueble o formen parte de la misma y
no impidan el uso normal de la acera y, en general, de la vía pública:
Instalación de vitrinas o escaparates.
Colocación de mostradores o máquinas destinadas a la venta de helados, refrescos y similares
que, sin salir de la línea de fachada o a distancia menor de 0,40 metros de la misma, se hallen
en comunicación directa con la vía pública.
Colocación de mostradores de bares, cafés y establecimientos similares, con frente a la vía
pública, que permitan directamente la expedición de consumiciones al público estacionado en
las aceras, y Instalación de taquillas expendedoras de billetes para espectáculos.
Los actos y aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior implicarán, sin embargo, la
liquidación y pago de los derechos y tasas que, en su caso procedan.
No obstante todo lo anterior; la Alcaldía podrá ordenar la retirada de los elementos citados
anteriormente por motivos estéticos o urbanísticos, y siempre que originen estacionamiento de
público en las aceras, que produzcan entorpecimientos al tránsito peatonal o rodado o impidan
el uso normal de la vía pública.
Artículo 78. Se considera que implican uso común especial las siguientes actividades,
ocupaciones o aprovechamientos:
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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