Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Ventas en ferias.
- Ventas ambulantes.
- Industrias callejeras.
- Instalación de veladores, paravientos, parasoles y toldos.
- El uso del suelo, vuelo y subsuelo para instalaciones de servicios de cualquier
naturaleza, incluso grúas para construcción u otras finalidades que vuelen sobre la vía
pública o terrenos de dominio público.
- Colocación y dep6sito en la vía pública y en las aceras de mercancías u otros objetos y
elementos, incluso contenedores de escombros.
- Publicidad.
- Vallas
- Estacionamientos vigilados de vehículos.
Artículo 79. Se considera uso privativo del dominio público las actividades, ocupaciones y
aprovechamientos siguientes:
- Diversiones y pruebas o espectáculos deportivos.
- Quioscos.
- Sillas y mesas.
- Publicidad luminosa en aparatos sustentadores de rotulación de las vías.
- Columnas anunciadoras.
- Plafones-anuncios.
- Tómbolas, rifas y sorteos.
- Campings.
Artículo 80. Las actividades, usos y aprovechamientos que impliquen uso común especial
normal de los bienes de dominio público se sujetarán a previa licencia municipal, las cuales
deberán obrar en todo momento en poder de sus titulares para ser exhibidas a solicitud de la
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23442
- Ventas ambulantes.
- Industrias callejeras.
- Instalación de veladores, paravientos, parasoles y toldos.
- El uso del suelo, vuelo y subsuelo para instalaciones de servicios de cualquier
naturaleza, incluso grúas para construcción u otras finalidades que vuelen sobre la vía
pública o terrenos de dominio público.
- Colocación y dep6sito en la vía pública y en las aceras de mercancías u otros objetos y
elementos, incluso contenedores de escombros.
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Artículo 79. Se considera uso privativo del dominio público las actividades, ocupaciones y
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- Diversiones y pruebas o espectáculos deportivos.
- Quioscos.
- Sillas y mesas.
- Publicidad luminosa en aparatos sustentadores de rotulación de las vías.
- Columnas anunciadoras.
- Plafones-anuncios.
- Tómbolas, rifas y sorteos.
- Campings.
Artículo 80. Las actividades, usos y aprovechamientos que impliquen uso común especial
normal de los bienes de dominio público se sujetarán a previa licencia municipal, las cuales
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