Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Autoridad municipal o sus Agentes, y quedarán sin efecto, en todo caso, de incumplirse en el
ejercicio de la actividad las condiciones que se establezcan en cada licencia.
Artículo 81. Por lo que se refiere expresamente a la colocación de contenedores particulares
para escombros, restos de obra, etc., se considerara persona responsable de la infracción de la
obligación de contar con la previa licencia municipal a la que haya contratado el alquiler de]
elemento. Igualmente será responsable esta misma persona del incumplimiento de las
condiciones de la licencia.
Artículo 82. El ejercicio de la actividad de publicidad se regulara por la correspondiente
Ordenanza específica.
Artículo 83. La ocupación del dominio público en régimen de uso privativo habrá de ser objeto
de concesión administrativa, que se otorgará previa licitación con arreglo a la normativa de
aplicación a la Entidades locales, sujetándose sus condiciones a lo en tal normativa establecido
y a las normas reguladoras y pliegos de condiciones que sirvan de base para la concesión.
CAPITULO VII. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
Artículo 84. El Ayuntamiento de Valdefuentes velará por la conservación del Patrimonio
Histórico- Artístico Español comprendido en su término municipal al que se refiere el art. 1.2 de
la Ley 16/1985, de 16 de junio, y adoptará las medidas oportunas para evitar su deterioro,
pérdida o destrucción, y notificara a la Administración competente cualquier amenaza o daño
que tales bienes sufran o las dificultades que se presentaran para atender a su conservación.
Ejercerá asimismo, las demás funciones que a este respecto se señalan en la legislación
vigente.
Artículo 85. Cualquier persona que descubriera restos arqueológicos, sea cualquiera su
naturaleza o ubicación, lo pondrá en inmediato conocimiento de la autoridad municipal para
que esta adopte las medidas oportunas en el ámbito de su respectiva competencia.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta muy grave.
CAPITULO VIII. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 86. Regulan las presentes normas la actuación municipal para la protección y defensa
del medio ambiente.
Todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, medios de transporte y, en general,
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23443
ejercicio de la actividad las condiciones que se establezcan en cada licencia.
Artículo 81. Por lo que se refiere expresamente a la colocación de contenedores particulares
para escombros, restos de obra, etc., se considerara persona responsable de la infracción de la
obligación de contar con la previa licencia municipal a la que haya contratado el alquiler de]
elemento. Igualmente será responsable esta misma persona del incumplimiento de las
condiciones de la licencia.
Artículo 82. El ejercicio de la actividad de publicidad se regulara por la correspondiente
Ordenanza específica.
Artículo 83. La ocupación del dominio público en régimen de uso privativo habrá de ser objeto
de concesión administrativa, que se otorgará previa licitación con arreglo a la normativa de
aplicación a la Entidades locales, sujetándose sus condiciones a lo en tal normativa establecido
y a las normas reguladoras y pliegos de condiciones que sirvan de base para la concesión.
CAPITULO VII. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.
Artículo 84. El Ayuntamiento de Valdefuentes velará por la conservación del Patrimonio
Histórico- Artístico Español comprendido en su término municipal al que se refiere el art. 1.2 de
la Ley 16/1985, de 16 de junio, y adoptará las medidas oportunas para evitar su deterioro,
pérdida o destrucción, y notificara a la Administración competente cualquier amenaza o daño
que tales bienes sufran o las dificultades que se presentaran para atender a su conservación.
Ejercerá asimismo, las demás funciones que a este respecto se señalan en la legislación
vigente.
Artículo 85. Cualquier persona que descubriera restos arqueológicos, sea cualquiera su
naturaleza o ubicación, lo pondrá en inmediato conocimiento de la autoridad municipal para
que esta adopte las medidas oportunas en el ámbito de su respectiva competencia.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta muy grave.
CAPITULO VIII. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 86. Regulan las presentes normas la actuación municipal para la protección y defensa
del medio ambiente.
Todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, medios de transporte y, en general,
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