Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruidos, vibraciones,
sonidos, humos, etc., que supongan una contaminación del medio ambiente u ocasionen
molestias o peligrosidad al vecindario, quedan sometidas a las prescripciones de la presente
Ordenanza y Ordenanza específica que se apruebe y serán de obligado cumplimiento en el
término municipal.
Asimismo, se velará especialmente por la protección de la naturaleza en el municipio,
estableciendo y organizando los correspondientes servicios, organizando campañas, etc.
Artículo 87. El Ayuntamiento de Valdefuentes y en su representación la Alcaldía exigirá, de
oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como
señalará las limitaciones, ordenará las inspecciones y aplicará las sanciones que procedan a
resultas del oportuno expediente.
Sección 2ª. Perturbaciones por ruidos y vibraciones.
Artículo 88. La actuación municipal estará encaminada a conseguir que las perturbaciones por
ruidos y vibraciones evitables no excedan de los límites que señalen en cada caso los planes o
normas vigentes.
Artículo 89. No se podrá producir ningún ruido o vibración evitable que trascienda al medio
ambiente exterior que sobrepase los niveles sonoros o de vibración máximos permitidos por la
normativa de la Comunidad Autónoma. Los responsables de su emisión deberán adoptar las
pertinentes medidas correctoras para evitar que sobrepasen los límites permitidos.
Artículo 90. Los ruidos, voces, músicas u otras fuentes sonoras de cualquier naturaleza, habrán
de atenerse a las siguientes normas:
- En edificios destinados a viviendas o residencias dentro de casco urbano o zonas
urbanizadas:
No deberán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante las
horas de descanso nocturno o diurno, en condiciones de alterarlo. Mediante el oportuno Bando
de Alcaldía se establecerá el horario que se entiende por "descanso nocturno" teniendo en
cuenta las circunstancias de época del año, actividades o sistema propio de vida de la zona y
costumbres tradicionales.
Las actividades artesanales en domicilios que excepcionalmente se realicen y puedan
ocasionar molestias al vecindario, se autorizaran, en su caso, previo expediente sumario y con
audiencia de los posibles afectados.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23444
sonidos, humos, etc., que supongan una contaminación del medio ambiente u ocasionen
molestias o peligrosidad al vecindario, quedan sometidas a las prescripciones de la presente
Ordenanza y Ordenanza específica que se apruebe y serán de obligado cumplimiento en el
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Asimismo, se velará especialmente por la protección de la naturaleza en el municipio,
estableciendo y organizando los correspondientes servicios, organizando campañas, etc.
Artículo 87. El Ayuntamiento de Valdefuentes y en su representación la Alcaldía exigirá, de
oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como
señalará las limitaciones, ordenará las inspecciones y aplicará las sanciones que procedan a
resultas del oportuno expediente.
Sección 2ª. Perturbaciones por ruidos y vibraciones.
Artículo 88. La actuación municipal estará encaminada a conseguir que las perturbaciones por
ruidos y vibraciones evitables no excedan de los límites que señalen en cada caso los planes o
normas vigentes.
Artículo 89. No se podrá producir ningún ruido o vibración evitable que trascienda al medio
ambiente exterior que sobrepase los niveles sonoros o de vibración máximos permitidos por la
normativa de la Comunidad Autónoma. Los responsables de su emisión deberán adoptar las
pertinentes medidas correctoras para evitar que sobrepasen los límites permitidos.
Artículo 90. Los ruidos, voces, músicas u otras fuentes sonoras de cualquier naturaleza, habrán
de atenerse a las siguientes normas:
- En edificios destinados a viviendas o residencias dentro de casco urbano o zonas
urbanizadas:
No deberán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante las
horas de descanso nocturno o diurno, en condiciones de alterarlo. Mediante el oportuno Bando
de Alcaldía se establecerá el horario que se entiende por "descanso nocturno" teniendo en
cuenta las circunstancias de época del año, actividades o sistema propio de vida de la zona y
costumbres tradicionales.
Las actividades artesanales en domicilios que excepcionalmente se realicen y puedan
ocasionar molestias al vecindario, se autorizaran, en su caso, previo expediente sumario y con
audiencia de los posibles afectados.
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