Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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La tenencia de perros y otros animales domésticos que por sus ladridos continuados u otros
sonidos perturben el normal descanso de los ciudadanos será considerada infracción grave si
el dueño de los animales no adopta las medidas propuestas o acordadas con el Ayuntamiento,
para evitar dichos ruidos y notificado para ello; entre las medidas cautelares durante la
tramitación del procedimiento podrá adoptarse la obligación del traslado a otra ubicación fuera
del casco urbano o zonas urbanizadas; citada medida podrá adoptarse también como sanción
definitiva tras la sustanciación del expediente.
La comisión de la misma infracción en el plazo de un año natural desde la apertura del
procedimiento sancionador implicará que ésta segunda infracción se convierta en muy grave.
- En locales comerciales e industriales:
En locales de trabajo se estará a la efectividad de las medidas correctoras que sobre ruidos se
hayan señalado o se señalen con arreglo a la legislación reguladora de las actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y normativa autonómica de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
En los locales de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes, discotecas,
salas de baile, cines, teatros, etc.), se adoptarán las medidas de insonorización precisas. No se
permitirá en ningún caso la existencia de altavoces o dispositivos de reproducción sonora en la
parte exterior de los locales.
- En lugares de uso público (calles, plazas, jardines, terrazas, etc.):
Precisará la previa licencia municipal la organización de bailes, verbenas u otros actos
similares.
No podrá perturbarse el descanso y la tranquilidad de los vecinos con cánticos o altercados, ni
proferir gritos o voces, o mediante el funcionan1iento de elementos sonoros en tonos
estridentes o volúmenes excesivos o molestos.
- Ruidos procedentes de vehículos de motor:
Tanto en la vía pública como en el interior de edificios, debe impedirse que por uso de motores,
bocinas u otros elementos sonoros, pueda alterarse la normal convivencia ciudadana, lo mismo
durante el día que en horas nocturnas.
Queda prohibido el uso de bocinas o señales acústicas dentro de los núcleos de población,
salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios de
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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