Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No facilitar bebidas alcohólicas a aquellas personas que, notoriamente, se encuentren en
estado de embriaguez.
No facilitar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
No suministrar comidas o bebidas de cualquier clase fuera del ámbito del establecimiento,
entendiéndose por ámbito del establecimiento el interior del local y, en su caso, la terraza
propia del mismo, nunca la acera, vía pública o espacios públicos; todo ello salvo la existencia
de licencia municipal para utilización privativa de zonas de dominio público.
Evitar que los clientes salgan a la vía pública siendo portadores de vasos y/o botellas de cristal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este artículo será
considerado como falta grave.
Artículo 17. El Ayuntamiento de Valdefuentes podrá obligar a aquellos establecimientos en los
que de forma habitual y reiterada se produzcan alteraciones del orden, a establecer un servicio
especial de vigilancia y orden, dedicado única y exclusivamente a esta finalidad, sin perjuicio
de que puedan solicitar la colaboración de la Policía Local para evitar los casos de
gamberrismo y demás alteraciones del orden que puedan darse en sus establecimientos.
CAPITULO IV. TRÁFICO.
Sección 1. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Artículo 18. La circulación rodada y peatonal en el término municipal habrá de ajustarse a las
normas especiales de regulación que la autoridad municipal dicte al amparo del artículo 7 del
Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y
normativa que la desarrolle.
A falta de estas normas especiales se aplicara el Código de la Circulación, normas de ámbito
general dictadas o que puedan dictarse y lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 19. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir el aparcamiento
de vehículos en las vías urbanas que señale, y prohibir el tránsito por aquéllas que determine;
así como dictar las disposiciones oportunas para regular los usos de la vía pública en cuanto a
detenciones, estacionamiento, aparcamientos y sentido de la circulación, o establecer las
limitaciones que juzgue convenientes.
Artículo 20. La Alcaldía, a propuesta de la dependencia responsable de la regulación de tráfico,
podrá establecer lugares autorizados y reservados para carga y descarga de mercancías, de
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23426
estado de embriaguez.
No facilitar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
No suministrar comidas o bebidas de cualquier clase fuera del ámbito del establecimiento,
entendiéndose por ámbito del establecimiento el interior del local y, en su caso, la terraza
propia del mismo, nunca la acera, vía pública o espacios públicos; todo ello salvo la existencia
de licencia municipal para utilización privativa de zonas de dominio público.
Evitar que los clientes salgan a la vía pública siendo portadores de vasos y/o botellas de cristal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este artículo será
considerado como falta grave.
Artículo 17. El Ayuntamiento de Valdefuentes podrá obligar a aquellos establecimientos en los
que de forma habitual y reiterada se produzcan alteraciones del orden, a establecer un servicio
especial de vigilancia y orden, dedicado única y exclusivamente a esta finalidad, sin perjuicio
de que puedan solicitar la colaboración de la Policía Local para evitar los casos de
gamberrismo y demás alteraciones del orden que puedan darse en sus establecimientos.
CAPITULO IV. TRÁFICO.
Sección 1. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Artículo 18. La circulación rodada y peatonal en el término municipal habrá de ajustarse a las
normas especiales de regulación que la autoridad municipal dicte al amparo del artículo 7 del
Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y
normativa que la desarrolle.
A falta de estas normas especiales se aplicara el Código de la Circulación, normas de ámbito
general dictadas o que puedan dictarse y lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 19. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir el aparcamiento
de vehículos en las vías urbanas que señale, y prohibir el tránsito por aquéllas que determine;
así como dictar las disposiciones oportunas para regular los usos de la vía pública en cuanto a
detenciones, estacionamiento, aparcamientos y sentido de la circulación, o establecer las
limitaciones que juzgue convenientes.
Artículo 20. La Alcaldía, a propuesta de la dependencia responsable de la regulación de tráfico,
podrá establecer lugares autorizados y reservados para carga y descarga de mercancías, de
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