Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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sustituya.
Artículo 14. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el Reglamento propio del Cuerpo, la
Policía Local del Ayuntamiento de Valdefuentes por lo que respecta a su relación con los
ciudadanos, cuidará especialmente:
De la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación, e instruir los atestados por accidentes de circulación
que ocurran dentro del casco urbano.
De la policía administrativa relativa a cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales.
De prestar los auxilios necesarios en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.
De realizar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
De cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.
De impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
De auxiliar y proteger a los ciudadanos siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren
requeridos para ello, observando en todo momento un trato correcto y esmerado en sus
relaciones con los mismos.
Aquellas otras que se le atribuyan o puedan atribuir por la legislación vigente en cada
momento.
Artículo 15. A efectos de garantizar la debida seguridad en los lugares públicos, además de las
normas del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los locales
de espectáculos, teatros, cines, campos de deporte, establecimientos de hostelería y
restauración y similares, habrán de cumplir lo preceptuado en la legislación especial sobre
ruidos y vibraciones que los regula, tanto en el momento de su instalación o inauguración como
en su posterior funcionamiento. El incumplimiento de dicha obligación será considerado como
falta grave.
Artículo 16. Los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, en especial bares,
cafeterías y similares, serán responsables del buen orden en su establecimiento.
A este efecto, quedan obligados a:
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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