Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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normal convivencia ciudadana, debe tener como limite el punto a partir del cual se puedan
producir perturbaciones o molestias a terceros.
Artículo 11. Son de especial aplicación las normas de estas Ordenanzas a toda manifestación
de conducta contraria a la normal convivencia ciudadana que se produzca en el término
municipal, con imputación de las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en las
normas de derecho común.
Cuando el menosprecio a las normas de convivencia y respeto debido a las personas
sobrepase los límites y ámbito de estas Ordenanzas, se pasara el tanto de culpa a la
jurisdicción competente.
Artículo 12.
Sera sancionable toda conducta o hecho individual que vaya en contra de la compostura, orden
y urbanidad exigible por la convivencia social, no permitiéndose dar voces destempladas,
producir riñas o peleas y, en general, cualquier conducta que dé o pueda dar lugar a molestias
a los ciudadanos y en consecuencia, queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad
pública con tumultos, escándalos, concentraciones masivas no autorizadas, etc. El
incumplimiento de dicha prohibición ser considerado como falta leve.
Queda, asimismo, prohibido molestar a los vecinos con ruidos, emanaciones de humo, olores o
gases molestos o perjudiciales para la salud. No siendo considerados como molestos las
emanaciones de humo procedentes del normal uso de chimeneas de las viviendas, ni los
ruidos producidos por la normal realización de obras. El incumplimiento de dicha prohibición
será considerado como falta leve.
El uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, equipos de megafonía móviles, instrumentos
musicales o cualquier otro reproductor de sonidos, incluidos los que llevan incorporados los
vehículos, tanto por particulares como establecimientos públicos deberán moderarse y modular
su potencia a la normativa existente sobre ruidos vigente en cada momento y el resto de
normativa aplicable al objeto de evitar molestias al vecindario, especialmente en las horas
destinadas al descanso, concretamente de las 0 a las 8 horas. El incumplimiento de dicha
obligación será considerado como falta grave.
CAPITULO III. SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS.
Artículo 13. El Ayuntamiento de Valdefuentes participará en el mantenimiento de la seguridad
pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en
el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa que las desarrolle o
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23424
producir perturbaciones o molestias a terceros.
Artículo 11. Son de especial aplicación las normas de estas Ordenanzas a toda manifestación
de conducta contraria a la normal convivencia ciudadana que se produzca en el término
municipal, con imputación de las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en las
normas de derecho común.
Cuando el menosprecio a las normas de convivencia y respeto debido a las personas
sobrepase los límites y ámbito de estas Ordenanzas, se pasara el tanto de culpa a la
jurisdicción competente.
Artículo 12.
Sera sancionable toda conducta o hecho individual que vaya en contra de la compostura, orden
y urbanidad exigible por la convivencia social, no permitiéndose dar voces destempladas,
producir riñas o peleas y, en general, cualquier conducta que dé o pueda dar lugar a molestias
a los ciudadanos y en consecuencia, queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad
pública con tumultos, escándalos, concentraciones masivas no autorizadas, etc. El
incumplimiento de dicha prohibición ser considerado como falta leve.
Queda, asimismo, prohibido molestar a los vecinos con ruidos, emanaciones de humo, olores o
gases molestos o perjudiciales para la salud. No siendo considerados como molestos las
emanaciones de humo procedentes del normal uso de chimeneas de las viviendas, ni los
ruidos producidos por la normal realización de obras. El incumplimiento de dicha prohibición
será considerado como falta leve.
El uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, equipos de megafonía móviles, instrumentos
musicales o cualquier otro reproductor de sonidos, incluidos los que llevan incorporados los
vehículos, tanto por particulares como establecimientos públicos deberán moderarse y modular
su potencia a la normativa existente sobre ruidos vigente en cada momento y el resto de
normativa aplicable al objeto de evitar molestias al vecindario, especialmente en las horas
destinadas al descanso, concretamente de las 0 a las 8 horas. El incumplimiento de dicha
obligación será considerado como falta grave.
CAPITULO III. SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS.
Artículo 13. El Ayuntamiento de Valdefuentes participará en el mantenimiento de la seguridad
pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en
el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa que las desarrolle o
CVE:
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