Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 7. Todo español o extranjero que viva habitualmente en el territorio municipal, habrá de
figurar empadronado. Cuando la residencia se tenga en más de un municipio, la inscripción en
el padrón se realizara en el que habite más tiempo al año.
Al tiempo de formar el Padrón de Habitantes, la obligación de inscribirse afectará no s6lo a los
residentes habituales, sino también a los que se encuentren residiendo con vocación de
permanencia en el término municipal. El incumplimiento de dicha obligación será considerado
como falta leve.
Artículo 8. Aparte de los deberes que se señalan en la legislación vigente, todos los habitantes
del municipio y personas que en él se encuentren, vienen obligados:
A prestar obediencia y acatamiento, respeto y consideración a la autoridad municipal, sus
delegados, agentes y policías locales en el ejercicio de sus funciones.
A cumplir las disposiciones que les afecten contenidas en estas Ordenanzas, Bandos de la
Alcaldía y demás Ordenanzas o Reglamentos municipales.
A colaborar con las autoridades sanitarias en las medidas que se adopten para prevenir la
propagación de enfermedades contagiosas y evitar perjuicios a la salud pública.
A presentar el oportuno auxilio a sus conciudadanos y a los Agentes de la autoridad cuando se
lo pidieran o cuando fuera evidente que lo necesitaran, en casos extremos o de calamidad
pública.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este artículo será
considerado como falta grave.
Artículo 9. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que
contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, placas de numeración de
edificios, indicadores de normas de circulación o de referencia a un servicio público, están
obligados a permitir y soportar su fijación en los mismos, así como respetar su permanencia y
visibilidad.
También estén obligados a permitir la instalación en sus paredes y fachadas, o en los cercados
y vallados, de los elementos precisos y necesarios para el tendido de las líneas de suministro
de los distintos servicios públicos de competencia municipal establecidos o que se establezcan.
CAPITULO II. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
Artículo 10. La actuación personal dentro de los ámbitos público y privado, por respeto a la
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23423
figurar empadronado. Cuando la residencia se tenga en más de un municipio, la inscripción en
el padrón se realizara en el que habite más tiempo al año.
Al tiempo de formar el Padrón de Habitantes, la obligación de inscribirse afectará no s6lo a los
residentes habituales, sino también a los que se encuentren residiendo con vocación de
permanencia en el término municipal. El incumplimiento de dicha obligación será considerado
como falta leve.
Artículo 8. Aparte de los deberes que se señalan en la legislación vigente, todos los habitantes
del municipio y personas que en él se encuentren, vienen obligados:
A prestar obediencia y acatamiento, respeto y consideración a la autoridad municipal, sus
delegados, agentes y policías locales en el ejercicio de sus funciones.
A cumplir las disposiciones que les afecten contenidas en estas Ordenanzas, Bandos de la
Alcaldía y demás Ordenanzas o Reglamentos municipales.
A colaborar con las autoridades sanitarias en las medidas que se adopten para prevenir la
propagación de enfermedades contagiosas y evitar perjuicios a la salud pública.
A presentar el oportuno auxilio a sus conciudadanos y a los Agentes de la autoridad cuando se
lo pidieran o cuando fuera evidente que lo necesitaran, en casos extremos o de calamidad
pública.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este artículo será
considerado como falta grave.
Artículo 9. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que
contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, placas de numeración de
edificios, indicadores de normas de circulación o de referencia a un servicio público, están
obligados a permitir y soportar su fijación en los mismos, así como respetar su permanencia y
visibilidad.
También estén obligados a permitir la instalación en sus paredes y fachadas, o en los cercados
y vallados, de los elementos precisos y necesarios para el tendido de las líneas de suministro
de los distintos servicios públicos de competencia municipal establecidos o que se establezcan.
CAPITULO II. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
Artículo 10. La actuación personal dentro de los ámbitos público y privado, por respeto a la
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