Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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- Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 euros.
- Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 150 euros.
- Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 300 euros.
2. La comisión de una falta leve en dos ocasiones dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de comisión de la primera infracción, convierte a la tercera en una grave.
3. La comisión de una falta grave en dos ocasiones dentro del plazo de un año contado desde
la fecha de la comisión de la primera infracción, convierte a la tercera en una falta muy grave “.
4. La cuantía de las sanciones pueden verse modificadas, cuando una norma jerárquicamente
superior establezca importes diferentes a los que figuran en este artículo.
De forma genérica se fija una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta en
aquéllos casos en los que la sanción tenga carácter únicamente económico o junto a otras
sanciones u obligaciones exista sanción económica y el presunta infractor reconozca su
responsabilidad y abone la sanción reducida, lo que implicará, lo que implicará la terminación
del procedimiento en cuento a la reclamación pecuniaria, de acuerdo con la normativa de
procedimiento común.
El abono de la sanción no implicará la finalización del procedimiento en relación con otras
obligaciones impuestas al presunto infractor que no sean el abono de la sanción.
Artículo 219. Las infracciones que no tengan su propio plazo de prescripción prescribirán de
acuerdo con la legislación básica; es decir, las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
Artículo 220. Además de la imposición de multas y otras sanciones descritas en estas
Ordenanzas, en caso de infracción, podrán decretarse, según proceda, las siguientes medidas
CVE:
BOP-2024-5574
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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