Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 213. Los usuarios están obligados a usar y utilizar los caminos públicos de manera que
no lesionen el derecho al mismo uso que tengan el resto de los usuarios, por lo que queda
terminantemente prohibido abrir zanjas o realizar cualquier tipo de obras, si no se cuenta con la
previa autorización de la Alcaldía, así como deteriorar el firme o impedir la libre circulación
mediante la colocación de vallas, cancelas o cualquier otro medio.
Artículo 214. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado coma falta muy grave,
de no constituir infracción recogida en otra normativa.
CAPITULO XVI. CUMPLIMIENTO E INFRACCIÓN DE LAS PRESENTES ORDENANZAS.
Artículo 215. Las personas a que se refiere el artículo 3, están obligadas a la exacta
observancia de las presentes Ordenanzas. También obligan, en lo que le afectan, al
Ayuntamiento de Valdefuentes sin que éste pueda dispensar individualmente de su
observancia.
Artículo 216. Constituye infracción de estas Ordenanzas toda acción u omisión que
contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 217. Las denuncias por contravención a lo preceptuado en ellas se formularán a través
del parte de servicios o de oficio ante la Alcaldía por la Policía Local y demás personal
dependiente del Ayuntamiento al que corresponda, o por cualquier vecino a quien se cause
perjuicio o que, movido por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito,
que deberá dirigirse al Alcalde, expresando las causas de la denuncia y el nombre, apellidos y
domicilio del denunciante, con las consecuencias consiguientes para este si, de las
averiguaciones que se practiquen, resultara falsa la denuncia. Podrán iniciarse también por
denuncia o comunicación de otros organismos o funcionarios.
No obstante, las denuncias para servicios urgentes podrán hacerse verbalmente ante cualquier
agente municipal o por el medio de aviso más rápido para ponerlo en conocimiento de la
Autoridad municipal.
Artículo 218.
1. En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza de Policía y
Buen Gobierno, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con
arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, estableciéndose las
siguientes cuantías por las faltas cometidas:
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23472
no lesionen el derecho al mismo uso que tengan el resto de los usuarios, por lo que queda
terminantemente prohibido abrir zanjas o realizar cualquier tipo de obras, si no se cuenta con la
previa autorización de la Alcaldía, así como deteriorar el firme o impedir la libre circulación
mediante la colocación de vallas, cancelas o cualquier otro medio.
Artículo 214. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado coma falta muy grave,
de no constituir infracción recogida en otra normativa.
CAPITULO XVI. CUMPLIMIENTO E INFRACCIÓN DE LAS PRESENTES ORDENANZAS.
Artículo 215. Las personas a que se refiere el artículo 3, están obligadas a la exacta
observancia de las presentes Ordenanzas. También obligan, en lo que le afectan, al
Ayuntamiento de Valdefuentes sin que éste pueda dispensar individualmente de su
observancia.
Artículo 216. Constituye infracción de estas Ordenanzas toda acción u omisión que
contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 217. Las denuncias por contravención a lo preceptuado en ellas se formularán a través
del parte de servicios o de oficio ante la Alcaldía por la Policía Local y demás personal
dependiente del Ayuntamiento al que corresponda, o por cualquier vecino a quien se cause
perjuicio o que, movido por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito,
que deberá dirigirse al Alcalde, expresando las causas de la denuncia y el nombre, apellidos y
domicilio del denunciante, con las consecuencias consiguientes para este si, de las
averiguaciones que se practiquen, resultara falsa la denuncia. Podrán iniciarse también por
denuncia o comunicación de otros organismos o funcionarios.
No obstante, las denuncias para servicios urgentes podrán hacerse verbalmente ante cualquier
agente municipal o por el medio de aviso más rápido para ponerlo en conocimiento de la
Autoridad municipal.
Artículo 218.
1. En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza de Policía y
Buen Gobierno, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con
arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, estableciéndose las
siguientes cuantías por las faltas cometidas:
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23472