Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Que los vendedores ambulantes de cualquier tipo de géneros, y salvo expresa licencia
municipal, ejerzan su actividad en la vía y lugares públicos, o se ofrezcan servicios de cualquier
naturaleza no solicitados, molestando con su insistencia o reiteración a los turistas y
residentes.
Que los vendedores ambulantes y personas que realizan propaganda por cualquier medio
acudan a los balnearios, para garantizar la quietud y reposo de los bañistas.
Que se organicen excursiones por parte de empresas no autorizadas.
Sera considerada contravención a las presentes Ordenanzas cualquier conducta que atente
contra las disposiciones de este artículo.
Artículo 208. El Ayuntamiento de Valdefuentes procurará que todas las rutas del municipio que
tengan interés turístico se hallen debidamente rotuladas, no sólo con la denominación de la vía,
lugar o zona, sino también señalando los edificios de interés, vistas panorámicas, paisajes
pintorescos, etc., y cuantos otros datos puedan ser de utilidad para nuestros visitantes.
CAPITULO XIV. ENSENANZA.
Artículo 209. Es obligatoria la enseñanza básica para los niños comprendidos en edad escolar.
Los padres o tutores de los niños en edad escolar serán responsables de que cumplan esta
obligación.
Artículo 210. La enseñanza en los Centros Oficiales de Educación General Básica es gratuita.
Artículo 211. El Ayuntamiento de Valdefuentes prestará apoyo a los Servicios de la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología en la lucha contra el analfabetismo y, en este sentido,
organizara campañas de promoción cultural, concesión de becas para estudios o artes, etc., o
colaborando con la Administración del Estado en otras clases de escuelas de capacitación
profesional o especial.
CAPITULO XV. CAMINOS PÚBLICOS.
Artículo 212. Es objeto de este capítulo la conservación y atención de todos los caminos
públicos del término municipal con el único fin de que puedan servir para el tránsito de
personas, animales y vehículos sin más limitaciones que las que puedan venir impuestas
legalmente.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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municipal, ejerzan su actividad en la vía y lugares públicos, o se ofrezcan servicios de cualquier
naturaleza no solicitados, molestando con su insistencia o reiteración a los turistas y
residentes.
Que los vendedores ambulantes y personas que realizan propaganda por cualquier medio
acudan a los balnearios, para garantizar la quietud y reposo de los bañistas.
Que se organicen excursiones por parte de empresas no autorizadas.
Sera considerada contravención a las presentes Ordenanzas cualquier conducta que atente
contra las disposiciones de este artículo.
Artículo 208. El Ayuntamiento de Valdefuentes procurará que todas las rutas del municipio que
tengan interés turístico se hallen debidamente rotuladas, no sólo con la denominación de la vía,
lugar o zona, sino también señalando los edificios de interés, vistas panorámicas, paisajes
pintorescos, etc., y cuantos otros datos puedan ser de utilidad para nuestros visitantes.
CAPITULO XIV. ENSENANZA.
Artículo 209. Es obligatoria la enseñanza básica para los niños comprendidos en edad escolar.
Los padres o tutores de los niños en edad escolar serán responsables de que cumplan esta
obligación.
Artículo 210. La enseñanza en los Centros Oficiales de Educación General Básica es gratuita.
Artículo 211. El Ayuntamiento de Valdefuentes prestará apoyo a los Servicios de la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología en la lucha contra el analfabetismo y, en este sentido,
organizara campañas de promoción cultural, concesión de becas para estudios o artes, etc., o
colaborando con la Administración del Estado en otras clases de escuelas de capacitación
profesional o especial.
CAPITULO XV. CAMINOS PÚBLICOS.
Artículo 212. Es objeto de este capítulo la conservación y atención de todos los caminos
públicos del término municipal con el único fin de que puedan servir para el tránsito de
personas, animales y vehículos sin más limitaciones que las que puedan venir impuestas
legalmente.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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