Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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La no ejecución o demolición de construcciones, cierres, setos u otras instalaciones que
perjudiquen las bellezas naturales, los lugares pintorescos, los lugares de vistas panorámicas,
los paisajes atrayentes, etc., o que rompen su armonía.
El incumplimiento de estas obligaciones serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en la legislación urbanística.
Artículo 204. No se autorizará la fijación de carteles, colocación de soportes ni, en general,
manifestación de actividad publicitaria de ningún tipo:
Sobre los edificios de interés histórico-artistico.
Sobre los templos destinados al culto, en los cementerios y sobre las estatuas de plazas, vías y
parques públicos.
En los conjuntos histórico-artísticos, zonas verdes y parajes pintorescos.
En curvas, cruces, cambios de rasante, confluencia de arterias y, en general, tramos de
carretera, calles o plazas, calzadas y pavimentos en que se pueda perjudicar o comprometer el
tránsito rodado o la seguridad del viandante.
En aquellas áreas que puedan impedir o dificultar la contemplación de los edificios o conjuntos
enumerados en los apartados a) y c).
En aquellos lugares, zonas o espacios en los que disposiciones especiales lo prohíban de
modo expreso.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 205. La creación de albergues, campings o instalaciones semejantes, incluso en
propiedad privada, requerirá previa licencia municipal y el cumplimiento de la normativa legal
establecida al efecto.
Artículo 206. En general, no se podrá realizar ninguna actividad que cause molestias al turismo
o al vecindario, sin adoptar las oportunas medidas correctoras. El Alcalde podrá hacer uso de
las medidas correctoras recogidas en la normativa sobre actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas y toda la normativa concordante.
Artículo 207. En defensa del interés general, y como medida especial de protección de
nuestros visitantes, la Alcaldía arbitrara las medidas necesarias para evitar; especialmente
durante las temporadas veraniegas:
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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