Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Artículo 200. Las fosas sépticas se construirán respetando íntegramente las normas sanitarias
y las Ordenanzas urbanísticas en vigor; quedando prohibido utilizar las aguas y materiales
extraídas de ellas al riego de terrenos destinados al cultivo de hortalizas o frutos que se comen
en crudo.
En todo caso, las fosas sépticas serán eliminadas en el momento en que sea posible conectar
a la red general de alcantarillado sanitario.
Artículo 201. Los pozos negros destinados a recoger las aguas sucias y materiales fecales de
las casas quedan prohibidos con carácter general y del modo más absoluto, por constituir un
serio peligro de contaminación del subsuelo y un riesgo para la salubridad pública.
CAPITULO XIII. TURISMO.
Sección Única. Turismo.
Artículo 202. El Ayuntamiento de Valdefuentes, consciente de la importancia del turismo, velara
por la promoción y desarrollo del mismo en el término municipal. Para lograr la máxima eficacia
en este aspecto, colaborara y ejercerá la precisa coordinación con los distintos Organismos,
Servicios, Empresas, etc., que directa o indirectamente tengan relación con el mismo,
impulsando o promoviendo a través de ellos cuantas iniciativas y actuaciones considere
necesarias.
Artículo 203. En defensa del interés general del municipio, atendiendo sus características, la
Alcaldía podrá exigir de los propietarios de fincas:
La realización de obras de reparación y conservación de los edificios, muros y vallas que se
encuentren en mal estado o desmerezcan estéticamente del conjunto.
Las demolición de chabolas, barracas, muros y, en general, cuantas construcciones
inadecuadas o antiestéticas que, en estado de abandono o de ruina, existan en los núcleos
urbanos y en las cercanías de los ríos, zonas y carreteras de trafico turístico.
El buen estado de conservación de la pintura y adecentamiento exterior de edificios, vallas,
toldos, anuncios o instalaciones.
La limpieza de solares y zonas comunes privadas que contengan basuras, escombros o
cualquier tipo de elementos que desmerezcan estéticamente el entorno.
El adecentamiento de muestras, escaparates, letreros u otros elementos visibles desde la vía
pública.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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