Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
conservación de la red u ocasionar alguna molestia al público.
Cualquier producto que tenga propiedad corrosiva o que resulte de alguna forma especial
perjudicial para los materiales con que está construida la red de alcantarillado, al equipo o
personal encargado de su limpieza y conservación.
Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o medidas tales que sean capaces de causar
obstrucción en la corriente de las aguas de las alcantarillas, u obstaculizar los trabajos de
conservación y limpieza de la red de alcantarillado, tales como cenizas, carbonillas, arena,
barro, paja, virutas, metal, vidrio, trapos, plumas, alquitrán, plásticos, maderas, sangre,
estiércol, desperdicios de animales, pelo, vísceras, loza, envases y otras análogas, ya sean
enteras o trituradas por molinos de desperdicios.
Cualquier sustancia inhibidora, del proceso biológico de depuración que se efectúa en las
estaciones depuradoras.
Cualquier sustancia nociva para la persona humana o para la flora y fauna terrestre o marítima
que no sea neutralizable en un tratamiento biológico de depuración.
Cualquier sustancia comprendida en el anexo 2 del Reglamento de Actividades Molestas,
insalubres, Nocivas y Peligrosas, con las concentraciones máximas que en dicho anexo se
señalan o en la norma que lo sustituya.
Artículo 198. Las prescripciones del artículo precedente se refieren especialmente a las
instalaciones industriales, de servicios, almacenes o comerciales en gran escala, siendo de
aplicación a las viviendas solamente en casos de vertidos continuados, no esporádicos o
accidentales capaces de ocasionar perjuicios en las instalaciones de la red o de dificultar el
tratamiento y la depuración de las aguas residuales.
Artículo 199. Si una finca estuviera situada a distancia mayor de cien metros de la red de
alcantarillado, se establecerán fosas sépticas en las condiciones determinadas en la normativa
reguladora de la materia, sin pe1juicio de que el Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias
de edificación de la finca, pueda obligar al peticionario a ejecutar una prolongación de la red
general de alcantarillado en las condiciones que se establecen en el art. 191.
En todo caso, las fosas sépticas deberán quedar eliminadas y fuera de uso en el momento en
que se pueda conectar a la red de alcantarillado sanitario, estableciéndose una conexión
directa entre la entrada de las aguas a la fosa séptica y el pozo de bloqueo.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23468
Cualquier producto que tenga propiedad corrosiva o que resulte de alguna forma especial
perjudicial para los materiales con que está construida la red de alcantarillado, al equipo o
personal encargado de su limpieza y conservación.
Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o medidas tales que sean capaces de causar
obstrucción en la corriente de las aguas de las alcantarillas, u obstaculizar los trabajos de
conservación y limpieza de la red de alcantarillado, tales como cenizas, carbonillas, arena,
barro, paja, virutas, metal, vidrio, trapos, plumas, alquitrán, plásticos, maderas, sangre,
estiércol, desperdicios de animales, pelo, vísceras, loza, envases y otras análogas, ya sean
enteras o trituradas por molinos de desperdicios.
Cualquier sustancia inhibidora, del proceso biológico de depuración que se efectúa en las
estaciones depuradoras.
Cualquier sustancia nociva para la persona humana o para la flora y fauna terrestre o marítima
que no sea neutralizable en un tratamiento biológico de depuración.
Cualquier sustancia comprendida en el anexo 2 del Reglamento de Actividades Molestas,
insalubres, Nocivas y Peligrosas, con las concentraciones máximas que en dicho anexo se
señalan o en la norma que lo sustituya.
Artículo 198. Las prescripciones del artículo precedente se refieren especialmente a las
instalaciones industriales, de servicios, almacenes o comerciales en gran escala, siendo de
aplicación a las viviendas solamente en casos de vertidos continuados, no esporádicos o
accidentales capaces de ocasionar perjuicios en las instalaciones de la red o de dificultar el
tratamiento y la depuración de las aguas residuales.
Artículo 199. Si una finca estuviera situada a distancia mayor de cien metros de la red de
alcantarillado, se establecerán fosas sépticas en las condiciones determinadas en la normativa
reguladora de la materia, sin pe1juicio de que el Ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias
de edificación de la finca, pueda obligar al peticionario a ejecutar una prolongación de la red
general de alcantarillado en las condiciones que se establecen en el art. 191.
En todo caso, las fosas sépticas deberán quedar eliminadas y fuera de uso en el momento en
que se pueda conectar a la red de alcantarillado sanitario, estableciéndose una conexión
directa entre la entrada de las aguas a la fosa séptica y el pozo de bloqueo.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23468