Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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detallando sus características, al objeto de que puedan ser aprobadas por la Autoridad
municipal.
Igualmente, el Ayuntamiento de Valdefuentes, en el supuesto de que directa o indirectamente
proceda a la dotación de servicios de infraestructura a una o varias calles podrá, antes de
proceder a la pavimentación, ejecutar las acometidas que se consideren necesarias para todas
las fincas y edificios existentes en la calles, incluyéndolas en el proyecto y repartiendo su costo
entre los particulares beneficiados.
Artículo 194. La instalación de desagüe interior hasta el pozo de bloqueo deberá ser realizada
por el propietario del edificio, con sujeción a las Normas tecnol6gicas de la vivienda y
Ordenanzas y Normas municipales para la construcción. De una manera especial, se
asegurara la ventilación aérea y el aislamiento sifónico de las bajantes, con independencia del
efecto sifón que se produce en el pozo de bloqueo.
Artículo 195. Queda totalmente prohibida la existencia de arquetas decantadoras de grasas,
fosas sépticas, pozos o cualesquiera instalaciones que retengan o demoren el paso de las
aguas residuales desde el interior del edificio al pozo de bloqueo.
No obstante, en las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementará con
un pretratamiento que asegure que el afluente reúne las condiciones que se exigen en el art.
197.
Las acometidas e instalaciones de pretratamiento a que se refieren los puntos anteriores
podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por los servicios municipales competentes.
En el supuesto de observarse deficiencias en su funcionamiento o instalación, se aplicarán las
medidas correctoras o sancionadoras correspondientes, sin perjuicio de que al mismo tiempo
se dé cuenta a las autoridades sanitarias competentes a los efectos que procedan.
Artículo 196. El Ayuntamiento de Valdefuentes, al variar la disposición de las vías públicas, o
con ocasión de la dotación de nuevos servicios o efectuar obras de pavimentación, podrá
modificar el trazado, punto de vertido, disposición, etc., de las acometidas, conservando y
respetando las condiciones de evacuación de las aguas residuales. Dichas obras serán a cargo
del Ayuntamiento, pero el propietario no podrá reclamar indemnización alguna.
Artículo 197. Con carácter general, queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de
alcantarillado:
Cualquier sólido, líquido o gas tóxico o venenoso, ya sea puro o mezclado con otros residuos,
en cantidad que pueda constituir un peligro para el personal encargado de la limpieza y
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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