Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Artículo 189. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas frente a las
que exista alcantarillado sanitario público o que se hallen a menos de cien metros de la red,
deberán verter a este sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre
que dichas aguas reúnan las condiciones físico-químicas exigidas en estas Ordenanzas.
Artículo 190. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por red de alcantarillado, todo
conducto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento para servicio general de la
población o de una parte de la misma, y cuyo mantenimiento realiza este directa o
indirectamente.
Artículo 191. Con carácter general, la red de alcantarillado puede ser construida:
Por el Ayuntamiento, directa o indirectamente, como obra municipal y con sujeción y de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Por el promotor de una Urbanización, con arreglo al Proyecto de Urbanización debidamente
aprobado.
Por el Ayuntamiento, mediante ejecución directa o indirecta, a petición de uno o varios
particulares, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de los mismos.
En el supuesto b), la red de alcantarillado y sus elementos complementarios pasaran a
propiedad municipal con todos los derechos y deberes inherentes a la misma al ser recibida por
el Ayuntamiento la urbanización o sus servicios.
En el supuesto c), la red pasara a propiedad municipal automáticamente una vez terminadas
las obras y puesta en funcionamiento la instalación.
Artículo 192. Las aguas residuales de un edificio se conducirán a la alcantarilla pública a través
de la denominada acometida construida de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento
vigente en cada momento.
Artículo 193. Con carácter general, las acometidas serán construidas por el propietario, bajo
indicación y con la inspección de los servicios técnicos municipales competentes en la materia,
y previa licencia municipal. No obstante el Ayuntamiento de Valdefuentes podrá establecer un
sistema de ejecución directa o indirecta de las acometidas a través de contratista
especializado, con abono del costo material de la acometida a cargo del titular de la misma.
En viales de nueva planta, el urbanizador deberá construir las acometidas antes de proceder a
la pavimentación. En este caso, éstas deberán incluirse en el proyecto de Urbanización,
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23466
que exista alcantarillado sanitario público o que se hallen a menos de cien metros de la red,
deberán verter a este sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre
que dichas aguas reúnan las condiciones físico-químicas exigidas en estas Ordenanzas.
Artículo 190. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por red de alcantarillado, todo
conducto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento para servicio general de la
población o de una parte de la misma, y cuyo mantenimiento realiza este directa o
indirectamente.
Artículo 191. Con carácter general, la red de alcantarillado puede ser construida:
Por el Ayuntamiento, directa o indirectamente, como obra municipal y con sujeción y de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Por el promotor de una Urbanización, con arreglo al Proyecto de Urbanización debidamente
aprobado.
Por el Ayuntamiento, mediante ejecución directa o indirecta, a petición de uno o varios
particulares, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de los mismos.
En el supuesto b), la red de alcantarillado y sus elementos complementarios pasaran a
propiedad municipal con todos los derechos y deberes inherentes a la misma al ser recibida por
el Ayuntamiento la urbanización o sus servicios.
En el supuesto c), la red pasara a propiedad municipal automáticamente una vez terminadas
las obras y puesta en funcionamiento la instalación.
Artículo 192. Las aguas residuales de un edificio se conducirán a la alcantarilla pública a través
de la denominada acometida construida de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento
vigente en cada momento.
Artículo 193. Con carácter general, las acometidas serán construidas por el propietario, bajo
indicación y con la inspección de los servicios técnicos municipales competentes en la materia,
y previa licencia municipal. No obstante el Ayuntamiento de Valdefuentes podrá establecer un
sistema de ejecución directa o indirecta de las acometidas a través de contratista
especializado, con abono del costo material de la acometida a cargo del titular de la misma.
En viales de nueva planta, el urbanizador deberá construir las acometidas antes de proceder a
la pavimentación. En este caso, éstas deberán incluirse en el proyecto de Urbanización,
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