Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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recipientes o contenedores especiales, tales como vidrio, cartón u otros materiales reciclables o
no que se indiquen.
Artículo 184. Regirán en esta materia, además de las normas expuestas anteriormente, las
establecidas por el Ayuntamiento en la antes citada Ordenanza de Limpieza y eliminación de
Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 185. El vertido de los residuos s6lidos urbanos se realizará por el Ayuntamiento de
Valdefuentes en vertedero o vertederos debidamente controlados y legalizados, quedando
prohibida la habilitación en la totalidad del término de vertederos de basuras, escombros,
cascotes u otros residuos, sin contar con la oportuna autorización municipal.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 186.
La basura habrá de depositarse en bolsas en el interior de los contenedores, no pudiéndose
realizar el vaciado directamente en los contenedores.
El horario de depósito de las basuras será a partir de las 21,00 horas y hasta que pase el
camión de recogida, todos los días a excepción, de los sábados y de aquéllos otros en que así
se prohíba mediante bando de la Alcaldía. El incumplimiento de dicha prohibición será
considerado como falta leve.
Queda prohibido mover los contenedores de basura del sitio fijado por el Ayuntamiento. El
incumplimiento de dicha prohibición será considerado como falta grave.
Queda prohibido depositar en los contenedores todo tipo de electrodomésticos, mobiliario y
objetos similares. El incumplimiento de esta prohibición será considerado falta leve.
Queda prohibido el depósito en los puntos de recogida de muebles o enseres y similares en
días u horas distintas a aquéllas a las que corresponda la retirada de los mismos, debiendo el
Ayuntamiento publicitar con antelación los días de retirada. El incumplimiento de esta
obligación será considerada infracción grave.
Sección 5. Alcantarillado.
Artículo 188. Se declara de recepción obligatoria por parte de todas las fincas, cualquiera que
sea su naturaleza, el servicio municipal de alcantarillado.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23465
no que se indiquen.
Artículo 184. Regirán en esta materia, además de las normas expuestas anteriormente, las
establecidas por el Ayuntamiento en la antes citada Ordenanza de Limpieza y eliminación de
Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 185. El vertido de los residuos s6lidos urbanos se realizará por el Ayuntamiento de
Valdefuentes en vertedero o vertederos debidamente controlados y legalizados, quedando
prohibida la habilitación en la totalidad del término de vertederos de basuras, escombros,
cascotes u otros residuos, sin contar con la oportuna autorización municipal.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 186.
La basura habrá de depositarse en bolsas en el interior de los contenedores, no pudiéndose
realizar el vaciado directamente en los contenedores.
El horario de depósito de las basuras será a partir de las 21,00 horas y hasta que pase el
camión de recogida, todos los días a excepción, de los sábados y de aquéllos otros en que así
se prohíba mediante bando de la Alcaldía. El incumplimiento de dicha prohibición será
considerado como falta leve.
Queda prohibido mover los contenedores de basura del sitio fijado por el Ayuntamiento. El
incumplimiento de dicha prohibición será considerado como falta grave.
Queda prohibido depositar en los contenedores todo tipo de electrodomésticos, mobiliario y
objetos similares. El incumplimiento de esta prohibición será considerado falta leve.
Queda prohibido el depósito en los puntos de recogida de muebles o enseres y similares en
días u horas distintas a aquéllas a las que corresponda la retirada de los mismos, debiendo el
Ayuntamiento publicitar con antelación los días de retirada. El incumplimiento de esta
obligación será considerada infracción grave.
Sección 5. Alcantarillado.
Artículo 188. Se declara de recepción obligatoria por parte de todas las fincas, cualquiera que
sea su naturaleza, el servicio municipal de alcantarillado.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
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