Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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adicionales:
La suspensión de trabajos de ejecución de obra, instalación o actividad que se realicen sin
licencia.
Ordenar al infractor que, en plazo que se señale, presente la solicitud de licencia ajustada a los
términos de esta Ordenanza.
Ordenar al infractor que, en el plazo que al efecto se señale, introduzca en las obras,
instalaciones, servicios, etc., las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la
licencia, disposiciones de las Ordenanzas o demás normativa legal de aplicación.
Ordenar al infractor que, en plazo que se fije, proceda a la reparación de daños causados,
reposición de obras e instalaciones a su estado anterior; o a la demolición de lo indebidamente
construido o instalado.
Disponer la reparación, reposición o demolición de las obras e instalaciones realizadas por
parte del Ayuntamiento, directa o indirectamente, a cargo en todo caso del infractor.
Impedir los usos indebidos para los que no se hubiese obtenido licencia o que no se ajusten a
las condiciones de la misma y a las disposiciones de las Ordenanzas y demás normas
generales de aplicación.
Artículo 221. En el caso de incumplimiento de las órdenes a que se refieren los apartados a),
b), c) d) y f) del artículo anterior; y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución
subsidiaria, podrán imponerse multas coercitivas reiterables por importe de treinta euros (30 €)
cada una de ellas y por lapsos de tiempo de un mes para el cumplimiento de lo ordenado.
Artículo 222. Cuando no exista un procedimiento sancionador específico para la materia de que
se trate, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 223. De no ser hecho efectivo el pago de las multas en el plazo señalado para su
exacción, se procederá por la vía de apremio.
Artículo 224. Contra las resoluciones de la Alcaldía que imponga las multas que procedan
podrán los interesados interponer los recursos que autoriza la vigente legislación.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en la presente Ordenanza deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23474
La suspensión de trabajos de ejecución de obra, instalación o actividad que se realicen sin
licencia.
Ordenar al infractor que, en plazo que se señale, presente la solicitud de licencia ajustada a los
términos de esta Ordenanza.
Ordenar al infractor que, en el plazo que al efecto se señale, introduzca en las obras,
instalaciones, servicios, etc., las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la
licencia, disposiciones de las Ordenanzas o demás normativa legal de aplicación.
Ordenar al infractor que, en plazo que se fije, proceda a la reparación de daños causados,
reposición de obras e instalaciones a su estado anterior; o a la demolición de lo indebidamente
construido o instalado.
Disponer la reparación, reposición o demolición de las obras e instalaciones realizadas por
parte del Ayuntamiento, directa o indirectamente, a cargo en todo caso del infractor.
Impedir los usos indebidos para los que no se hubiese obtenido licencia o que no se ajusten a
las condiciones de la misma y a las disposiciones de las Ordenanzas y demás normas
generales de aplicación.
Artículo 221. En el caso de incumplimiento de las órdenes a que se refieren los apartados a),
b), c) d) y f) del artículo anterior; y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución
subsidiaria, podrán imponerse multas coercitivas reiterables por importe de treinta euros (30 €)
cada una de ellas y por lapsos de tiempo de un mes para el cumplimiento de lo ordenado.
Artículo 222. Cuando no exista un procedimiento sancionador específico para la materia de que
se trate, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 223. De no ser hecho efectivo el pago de las multas en el plazo señalado para su
exacción, se procederá por la vía de apremio.
Artículo 224. Contra las resoluciones de la Alcaldía que imponga las multas que procedan
podrán los interesados interponer los recursos que autoriza la vigente legislación.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en la presente Ordenanza deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23474