Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 176. Los titulares de puestos de venta en la vía pública, y los de aquellos
establecimientos que expendan alimentos o bebidas con el mostrador situado en la parte
exterior de la fachada, están obligados a dotar a los mismos de las papeleras o elementos
necesarios para evitar el vertido de papeles y otros residuos en la vía pública, así como a
limpiar diariamente la zona a la que da frente el puesto o local.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 177. Los dueños o encargados de las viviendas o edificios de cualquier naturaleza en
los que se realice descarga o carga de géneros, sean de la clase que sean, que se viertan total
o parcialmente en la vía pública o aceras, están obligados a recoger los despojos y a hacer el
barrido de la calle en toda la extensión que se hubiera ensuciado, inmediatamente después de
terminar la carga o descarga.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 178. No se permitirá que en las vías públicas, caminos, calles, carreteras, ni en sus
márgenes, se arrojen o depositen basuras, escombros, animales muertos, brozas, muebles ni
nada análogo.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 179. Se prohíbe asimismo arrojar a la calle o dejar caer en ella el menor desperdicio,
inmundicia, papel, restos de barrido ni cualquier excremento que pueda molestar a los
transeúntes o ensuciar la vía pública.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 180. Los vehículos destinados al transporte de tierras, escombros y, en general,
cualquier producto no envasado, deberán estar perfectamente revestidos para evitar el vertido
de parte del contenido a lo largo de su recorrido, bien por deficiencias del vehículo, bien por no
estar acondicionada la carga.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 181. Los porteros, moradores o responsables de las viviendas deberán barrer
diariamente las aceras con las que linde el edificio, antes de las nueve de la mañana.
Los dueños y titulares de establecimientos comerciales e industriales en general cuidaran
asimismo de realizar estas tareas frente a sus respectivos locales.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23463
establecimientos que expendan alimentos o bebidas con el mostrador situado en la parte
exterior de la fachada, están obligados a dotar a los mismos de las papeleras o elementos
necesarios para evitar el vertido de papeles y otros residuos en la vía pública, así como a
limpiar diariamente la zona a la que da frente el puesto o local.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 177. Los dueños o encargados de las viviendas o edificios de cualquier naturaleza en
los que se realice descarga o carga de géneros, sean de la clase que sean, que se viertan total
o parcialmente en la vía pública o aceras, están obligados a recoger los despojos y a hacer el
barrido de la calle en toda la extensión que se hubiera ensuciado, inmediatamente después de
terminar la carga o descarga.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 178. No se permitirá que en las vías públicas, caminos, calles, carreteras, ni en sus
márgenes, se arrojen o depositen basuras, escombros, animales muertos, brozas, muebles ni
nada análogo.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 179. Se prohíbe asimismo arrojar a la calle o dejar caer en ella el menor desperdicio,
inmundicia, papel, restos de barrido ni cualquier excremento que pueda molestar a los
transeúntes o ensuciar la vía pública.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
Artículo 180. Los vehículos destinados al transporte de tierras, escombros y, en general,
cualquier producto no envasado, deberán estar perfectamente revestidos para evitar el vertido
de parte del contenido a lo largo de su recorrido, bien por deficiencias del vehículo, bien por no
estar acondicionada la carga.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta grave.
Artículo 181. Los porteros, moradores o responsables de las viviendas deberán barrer
diariamente las aceras con las que linde el edificio, antes de las nueve de la mañana.
Los dueños y titulares de establecimientos comerciales e industriales en general cuidaran
asimismo de realizar estas tareas frente a sus respectivos locales.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23463