Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
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Artículo 170. El que deteriorase las fuentes públicas del modo que fuere, sus depósitos o
instalaciones complementarias, aparte ser castigado con las sanciones a que hubiere lugar,
vendrá obligado a reparar a su costa el daño o daños causados. El deterioro o daño de las
mismas originará, salvo que constituya infracción penal, infracción grave.
Artículo 171. Para todo lo no previsto en estas Ordenanzas, en especial lo relativo a
condiciones de la acometida, contadores, tarifas, peculiaridades del suministro, régimen
sancionador; etc., se estará a lo dispuesto en el Reglamento del respectivo servicio o en las
condiciones específicas del contrato.
Sección 2. Alumbrado Público.
Artículo 172. Los propietarios de los inmuebles están obligados a soportar en sus paredes y
fachadas, o en los cercados y vallados, los soportes necesarios para el tendido de las neas de
suministro y de los elementos necesarios para el alumbrado público, tales como farolas,
lámparas, palomillas y cualquier otra clase de sostén.
Igualmente, en caso necesario, estarán obligados a permitir el paso o acceso y a la cesión
temporal de terrenos u otros bienes precisos para atender la vigilancia, conservación y
reparación de los elementos del alumbrado público.
Artículo 173. Serán sancionados los que apagaren o deterioraren el alumbrado público,
intercepten el fluido eléctrico y los que rompan lámparas eléctricas o elementos utilizados para
el alumbrado público. Aparte la sanción correspondiente, vendrán obligados a resarcir a la
Administración de los daños producidos.
- Los autores de estos hechos, si la naturaleza de los mismos fuera constitutiva de delito
tipificado en el Código Penal, serán puestos a disposición del Tribunal de Justicia competente.
Sección 3. Limpieza viaria.
Artículo 174. La limpieza viaria, en especial aquella que se realice mediante medios mecánicos,
se realizará preferentemente en las horas de menor tránsito rodado, para evitar perjuicios a la
circulación.
Artículo 175. Queda terminantemente prohibido verter aguas, sucias o limpias, en la vía
pública.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
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Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
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