Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2024-5574)
BOP-2024-5574 Aprobación definitiva de la modificación parcial Ordenanza Reguladora de Policía y Buen Gobierno.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 164. Los residentes en el municipio tendrán preferencia tanto para el ingreso y
permanencia en los centros citados coma para el derecho a la obtención de los servicios
señalados, a cuyo efecto, en los acuerdos organizativos de tales servicios, se establecerán las
normas que se consideren oportunas para la protección de los residentes.
CAPITULO XII. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.
Sección 1. Suministro de agua potable.
Artículo 165. Todas las aguas destinadas al abastecimiento público o privado de toda la
población o de un sector de ella, estarán previamente tratadas y depuradas, por los modos y en
la forma prevista en las disposiciones sanitarias vigentes.
Artículo 166. Los edificios destinados a vivienda están obligados a disponer del servicio de
agua corriente, siempre y cuando haya posibilidad de realizar una acometida a una conducción
del servicio de distribución correspondiente, a una distancia inferior a cien metros del inmueble.
La acometida será realizada en todo caso por cuenta del dueño de éste.
Artículo 167. Queda prohibido enturbiar; distraer o desviar el agua destinada al consumo de la
población o al riego, así como causar daños en la red de distribución u otros utensilios o piezas
con ella relacionados. Los infractores serán denunciados ante la jurisdicción penal a fin de que
sean castigados con las penas pertinentes, amén de indemnizar el daño causado.
Artículo 168. Tienen la condición de fuentes públicas aquéllas que, situadas en las vías de la
población o municipio, sean susceptibles de aprovechamiento común. En dichas fuentes, la
Administración municipal colocará carteles en los que constara si el agua de las mismas es o
no potable.
Artículo 169. Queda prohibido en las fuentes públicas:
Lavar cualquier tipo de producto, elemento o prenda.
Abandonar bajo el chorro cantaros, cubos o cualquier otro recipiente, los cuales deben ser
retirados inmediatamente después de su llenado.
Colocar carteles, anuncios, pasquines, etc.
Distraer o desviar los caudales.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23461
permanencia en los centros citados coma para el derecho a la obtención de los servicios
señalados, a cuyo efecto, en los acuerdos organizativos de tales servicios, se establecerán las
normas que se consideren oportunas para la protección de los residentes.
CAPITULO XII. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.
Sección 1. Suministro de agua potable.
Artículo 165. Todas las aguas destinadas al abastecimiento público o privado de toda la
población o de un sector de ella, estarán previamente tratadas y depuradas, por los modos y en
la forma prevista en las disposiciones sanitarias vigentes.
Artículo 166. Los edificios destinados a vivienda están obligados a disponer del servicio de
agua corriente, siempre y cuando haya posibilidad de realizar una acometida a una conducción
del servicio de distribución correspondiente, a una distancia inferior a cien metros del inmueble.
La acometida será realizada en todo caso por cuenta del dueño de éste.
Artículo 167. Queda prohibido enturbiar; distraer o desviar el agua destinada al consumo de la
población o al riego, así como causar daños en la red de distribución u otros utensilios o piezas
con ella relacionados. Los infractores serán denunciados ante la jurisdicción penal a fin de que
sean castigados con las penas pertinentes, amén de indemnizar el daño causado.
Artículo 168. Tienen la condición de fuentes públicas aquéllas que, situadas en las vías de la
población o municipio, sean susceptibles de aprovechamiento común. En dichas fuentes, la
Administración municipal colocará carteles en los que constara si el agua de las mismas es o
no potable.
Artículo 169. Queda prohibido en las fuentes públicas:
Lavar cualquier tipo de producto, elemento o prenda.
Abandonar bajo el chorro cantaros, cubos o cualquier otro recipiente, los cuales deben ser
retirados inmediatamente después de su llenado.
Colocar carteles, anuncios, pasquines, etc.
Distraer o desviar los caudales.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como falta leve.
CVE:
BOP-2024-5574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 31 de octubre de 2024
N.º 0212
Pág. 23461